Wilber Medina

No al abuso judicial. En defensa de PPK

El juzgado ha actuado como marioneta de la Fiscalía

No al abuso judicial. En defensa de PPK
Wilber Medina
11 de abril del 2019

 

Una decisión judicial que restringe la libertad de una persona es inconstitucional cuando sus fundamentos no permiten conocer por qué hechos es indispensable privarla del goce de este derecho. Lo constitucional es que la decisión judicial por sí sola explique los elementos de convicción que objetivamente evidencian que el peligro de fuga es cierto e inminente, o que existe un plan para obstaculizar la investigación o eliminar testigos.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional ha decidido privar de su libertad al ex presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) por diez días. Su decisión es un acto de pura arbitrariedad, pues sus precarios fundamentos no explican cuáles son los hechos reales por lo que es indispensable que sea detenido. En la decisión judicial se afirma que PPK habría cometido el delito de lavado de activos, pero en su fundamentación no se explica cuál es el hecho concreto que permite concluir que el dinero que Odebrecht abonó a su empresa Westfield Capital Ltd. probablemente sea maculado o sucio.

El Juzgado cree ciegamente en lo que la Fiscalía le cuenta (que siempre será en perjuicio del investigado), pues se limita a resumir el requerimiento fiscal, sin hacer un análisis de coherencia de las conjeturas narradas. Por ejemplo, en el caso IIRSA Sur Tramos 2 y 3, es de conocimiento público que los funcionarios de Odebrecht han declarado que se le pagó un soborno al ex presidente Alejandro Toledo para que dicha obra le sea adjudicada. Es sabido que los funcionarios de Odebrecht no han declarado que PPK haya sido sobornado por la adjudicación de dicha obra. La coherencia permite discernir que si en el caso del ex presidente Toledo la prueba capital para inculparlo son las declaraciones de los funcionarios de Odebrecht, en el caso de PPK estas no existen hasta la fecha; razón más que suficiente para restarle coherencia a las conjeturas de la Fiscalía por esta obra.

La Fiscalía afirma que PPK materializó el acuerdo corruptor entre Odebrecht y el ex presidente Toledo. Si esto fuese cierto, la pregunta lógica que surge es ¿PPK viene siendo investigado como coautor en la carpeta fiscal de Alejandro Toledo? Por lo que sabemos, PPK no tiene la condición de investigado en dicha carpeta fiscal. Entonces, es incoherente que PPK, ante un mismo hecho, para una Fiscalía tenga la condición de investigado y para otra tenga la condición de testigo. Lo peligroso y pernicioso de esta decisión judicial es que el juzgado no ha analizado la coherencia de las conjeturas planteadas por la Fiscalía.

Además, un hecho que el juzgado no analiza es que no se sabe cuál es el delito fuente que ha cometido PPK. En la decisión judicial simplemente se reseña todo lo que la Fiscalía le ha querido contar, pero el Juzgado no advierte que se ignora el delito fuente. En el caso de la obra Trasvase Olmos, se tiene que PPK no firmó el contrato de concesión, ni participó en el otorgamiento de la buena pro, pues este contrato fue firmado por el Gobierno Regional de Lambayeque, y no por un Ministerio.

La realidad evidencia que la libertad es un derecho ignorado por los jueces, ya que hay una gran cantidad de decisiones judiciales que estiman los arbitrarios pedidos de detención preliminar o de prisión preventiva. El problema no está en el Fiscal, sino en el Juez que incumple su función de garantizar que nadie sea privado arbitrariamente del derecho a la libertad. El abuso de la detención preliminar o de la prisión preventiva no es obra de la Fiscalía, sino de los jueces que son los que acogen estos pedidos.

Sobre la posibilidad de fuga, el juzgado olvida que su deber es fundamentar su decisión sobre la base de hechos verificados, y no emplear una combinación de palabras que carecen de lógica. Se sostiene que PPK tiene solvencia económica, pero se olvida que todas sus cuentas bancarias han sido congeladas por la UIF. Es incoherente sostener que PPK tiene solvencia económica cuando se sabe que no tiene la posibilidad de retirar dinero de sus cuentas bancarios.

También el Juzgado afirma que existen elementos de convicción que dan cuenta de que existe una fuerte probabilidad de fuga. Pero omite, en primer lugar, precisar cuáles son esos elementos de convicción; y en segundo lugar, explicar por qué esos desconocidos elementos de convicción evidencian la fuerte probabilidad de fuga. Lo afirmado por el juzgado es una frase hueca que evidencia el abuso judicial. Según la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el funcionario público que abusa de sus funciones es tan corrupto como el que solicita o acepta un soborno.

El juzgado concluye que el arraigo domiciliario es irregular porque el Fiscal se lo ha contado. Esto quiere decir que el juzgado ha actuado como marioneta de la Fiscalía, pues ha incumplido su obligación de verificar la veracidad de lo narrado en el requerimiento fiscal. El lema que podemos extraer de tal razonamiento es “si la Fiscalía lo dice, es cierto; el juez no debe revisar ni verificar, sino creer”.

El peligro de fuga es inexistente, pero el Juzgado prefiere construir argumentos irracionales para privar de su libertad a una persona de 81 años de edad. El dato es relevante, pues el juzgado concluye que el arraigo laboral de PPK no ha sido determinado porque desconoce si ha tenido una relación laboral después de su renuncia al cargo de presidente de la República. Es ilógico y diabólico exigirle a una persona de 81 años que trabaje y que, además, su trabajo lo debe hacer de conocimiento público para que recién el juzgado pueda afirmar que sí tiene arraigo laboral o que este está determinado.

Por último, nuestra realidad evidencia que la detención preliminar y la prisión preventiva tienen el efecto de lograr que la Fiscalía obtenga sendos aspirantes a colaboradores eficaces, los que por recuperar su libertad declararían incluso en contra de su propia madre. Para muestra de lo dicho, tenemos el caso de José Zaragoza Amiel en la investigación seguida a Jorge Acurio Tito quien, después de su detención preliminar para recuperar su libertad, se acogió a la colaboración eficaz. Otra muestra la encontramos en el caso estigmatizado como “Los cuellos blancos del puerto”, en el que después de dictada la prisión preventiva, algunos investigados se acogieron a la colaboración eficaz. Muestras existen de sobra, pero parece que se prefiere ignorar o callar.

 

Wilber Medina
11 de abril del 2019

NOTICIAS RELACIONADAS >

Reconocimiento de las comunidades campesinas en la costa

Columnas

Reconocimiento de las comunidades campesinas en la costa

La Municipalidad Distrital de Pachacamac representado por su alcalde G...

30 de agosto
En defensa del principio de legalidad

Columnas

En defensa del principio de legalidad

Si existiese el oráculo de Delfos y se le consultara por el req...

20 de noviembre
Reformas necesarias

Columnas

Reformas necesarias

Como todo ciudadano tengo derecho a expresar mi opinión sobre l...

10 de octubre

COMENTARIOS