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Para nadie es un secreto que en el Perú la prisión preventiva se ha convertido en la regla, y la posibilidad de afrontar un proceso judicial en libertad —como lo establece la Constitución y los tratados de DD.HH. en el planeta— se ha vuelto la excepción. Los magistrados en el Perú comienzan a aplicar el criterio de que “primero te apreso y luego te investigo”. Los casos emblemáticos por su repercusión mediática obviamente son el del suboficial PNP, Elvis Miranda, quien padece prisión preventiva por siete meses por haber disparado su arma de reglamento durante una intervención policial en contra de un avezado delincuente; y la detención por tres años de Keiko Fujimori y la dirigencia de Fuerza Popular. En el pasado, igualmente, se encarceló a Ollanta Humala y Nadine Heredia, y a los empresarios del llamado “Club de la Construcción”.
En los mencionados casos los detenidos en prisión preventiva solo enfrentaban una investigación preliminar. Es decir, la etapa en que el fiscal indaga para determinar si acusa o no ante el Poder Judicial. Con la señalada acusación, el proceso recién empieza y se tramita ante las respectivas instancias de la Judicatura. En otras palabras, el criterio de que “primero te apreso y luego de investigo” se aplica literalmente. Las cosas son tan graves que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —una entidad controlada por la izquierda latinoamericana— ha sostenido que en el Perú se abusa de la prisión preventiva. A eso se suma que más del 50% de los presos en las cárceles del Perú no tiene sentencia. Es decir, un fenómeno social.
Una situación de este tipo solo se ha presentado en los regímenes autoritarios y en las experiencias bolcheviques y fascistas conocidas. En las repúblicas y las sociedades abiertas es inimaginable que algo así suceda. El motivo: las repúblicas son garantistas; es decir, preservan el sagrado derecho de la libertad individual durante el proceso, porque existe la presunción de inocencia de cualquier inculpado. Nuestra Constitución, por ejemplo, establece sin cortapisas el principio de la presunción de inocencia, y el Código Procesal Penal señala que los jueces son “jueces de garantía”. Es decir, que están obligados a preservar la libertad de los acusados hasta que una sentencia judicial pulverice el principio de la presunción de inocencia.
Las investigaciones que han desarrollado el fiscal José Domingo Pérez y el juez Richard Concepción Carhuancho han hecho volar por los aires todos estos principios constitucionales y procesales con criterios extremadamente subjetivos, que convierten el arraigo existente en un “arraigo que no tiene calidad”, y con argumentos políticos y arbitrarios sobre la obstrucción a la justicia en una investigación preliminar. Cualquier constitucionalista serio o jurista reconocido señalará que los mencionados magistrados, tarde o temprano, serán investigados y procesados por haber violado todas las garantías de administración de justicia. Al respecto, el artículo 139 de la Constitución, inciso 7, establece responsabilidades penales y civiles para los magistrados que violen el debido proceso. Por ejemplo, Ana Hertz (de Fuerza Popular) fue detenida sin una imputación específica. Gravísimo.
Ahora bien, ¿cómo es posible que surjan fenómenos de este tipo en una democracia que acumula dos décadas de continuidad? La única explicación reside en que en el país surgió una mayoría liderada por el presidente Vizcarra y los medios tradicionales que presionó a los magistrados para encarcelar a un sector político. Pero las presiones mediáticas para encarcelar o liberar a alguno ya se han vuelto una práctica diaria y corriente. En este contexto, surge el magistrado plebiscitario que se alimenta de la publicidad y actúa según el humor de las mayorías.
Si las cosas continúan de esa manera, la República y la libertad están inermes frente al surgimiento de cualquier mayoría que puede ser favorable o adversa a un sector. Por todas estas razones es más que urgente que el presidente del Poder Judicial convoque al segundo pleno casatorio jurisdiccional de las tres salas penales para establecer jurisprudencia obligatoria para los magistrados con respecto a la prisión preventiva (el primer pleno fue sobre lavado de activos). Los quince magistrados de las salas deben reunirse y establecer los criterios para aplicar la prisión preventiva, porque la jurisprudencia es de cumplimiento obligatorio y es una de las fuentes del derecho. En cualquier caso, queda claro que los jueces tienen una enorme responsabilidad en la crisis institucional.
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