Editorial Política

La reforma constitucional del Congreso versus la constituyente

La propuesta de la bicameralidad y la necesidad de intensificar el debate

La reforma constitucional del Congreso versus la constituyente
  • 12 de junio del 2022

La Comisión de Constitución del Congreso acaba de aprobar un dictamen que plantea restablecer la bicameralidad mediante la creación de un Senado. Si bien la bicameralidad no solucionará los problemas acumulados que nos han llevado a la agonía actual del sistema republicano (allí están los ejemplos críticos de Chile y España), sí representa una posibilidad que nos permitiría apostar por la reconstrucción del sistema político, sobre todo por su capacidad de extender el equilibrio entre el Ejecutivo y las dos cámaras, y entre las propias dos cámaras y las demás instituciones.

En ese sentido, se debe saludar y alentar el debate que se propone desde la Comisión Constitución del Congreso. Sin embargo, un nuevo argumento del constitucionalismo progresista comienza a presentarse en el debate: el razonamiento señala que el actual Congreso “no es un poder constituyente” y que el intento de reformar 53 artículos de la Constitución –casi repitiendo todos los artículos de la Constitución de 1979 con respecto a las atribuciones del Senado– es un intento de bypasear la convocatoria de una constituyente. ¡Qué atrevimiento en la argumentación!

Todas las constituciones que han sobrevivido siglos, las escritas y las no escritas –ya sea “la constitución romana”, la inglesa (republicanismo en su versión monárquica) o la estadounidense– siempre han buscado permanecer sobre las coyunturas y las polarizaciones circunstanciales. La continuidad era lo que las convertía en constituciones. Para que se cumpliera ese objetivo el proceso de reforma o enmienda de la constitución no podía desarrollarse por fuera de los marcos establecidos por la propia Carta. En ese sentido, una verdadera constitución nunca podría aceptar un poder constituyente por fuera de las reglas y procedimientos establecidos por ella.

¿Alguien, por ejemplo, podría imaginar un poder constituyente –es decir, una asamblea constituyente– por fuera de los procedimientos establecidos para la reforma de la Carta Política en el constitucionalismo de Estados Unidos e Inglaterra? Imposible. 

Las repúblicas que han sobrevivido por siglos –la romana, la inglesa y la estadounidense– solo han tenido un momento constituyente. Luego de la revolución en Francia, la independencia de las repúblicas en Hispanoamérica, el totalitarismo bolchevique, el totalitarismo nazi y las repúblicas bolivarianas en la región, los “momentos constituyentes”, se han repetido de acuerdo a las voluntades de caudillos circunstanciales. El resultado: sociedades sin instituciones, atraso, y pobreza generalizada.

De allí que las constituciones de las repúblicas que han sobrevivido a lo largo de los siglos solo reserven el poder constituyente a los legislativos, a las asambleas elegidas por sufragio, que expresan la pluralidad de la sociedad y excluyan explícitamente al Ejecutivo de estas facultades. En Roma se excluía a los cónsules, en Inglaterra al rey y en Estados Unidos al Presidente de la República. El único poder constituyente, en este caso derivado, es el Congreso. El resto es argumento bolchevique, nazi, bolivariano o cualquier totalitarismo afiebrado.

¿Por qué? Si el Ejecutivo controla los recursos y el poder coercitivo del Estado podría utilizar ese inmenso poder para manipular a mayorías circunstanciales e instaurar una edad de la demagogia. Imagínense a Castillo aumentando el sueldo mínimo a US$ 1000 y luego convocando a una constituyente. Los populismos tropicales de la región –Hugo Chávez, Rafael Correa, Evo Morales y Martín Vizcarra– reclamaron para sí el poder constituyente invocando la voluntad del pueblo.

Por todas estas consideraciones, el camino iniciado por la Comisión de Constitución es el correcto y debe respaldarse. Por otro lado, es el camino más explícito para superar la demagogia populista de una asamblea constituyente por fuera de los marcos de la Constitución.

Y lo que parece risible es que se pretenda resucitar el antifujimorismo para oponerse a la bicameralidad, cuando el dictamen aprobado reproduce los artículos de la Constitución de 1979, excepto el absurdo de solo permitir una sola reelección de los diputados y senadores.

  • 12 de junio del 2022

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