El Perú volverá a perder una nueva oportunidad de enganc...
La Secretaría de Gestión Pública (SGP), de la Presidencia del Consejo de Ministros, se peonunció en contra de la resolución del Consejo Directivo N. 033- 2023 y la resolución N° 00006-2024 de la Sunedu, que establecen restricciones al desarrollo de la educación online en el Perú. Como se sabe en las decisiones del ente supervisor del sistema universitario se señala que las carreras de pregrado se pueden desarrollar en un 80% de manera digital y 20% de forma presencial.
Ante esta decisión, la SGP, invocando su condición de ente rector del Sistema de Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, señaló que para emitir las señaladas resoluciones, la Sunedu no desarrolló un análisis de impacto regulatorio (AIR) ex ante la Comisión Sectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), integrada por la PCM, el Ministerio de Economía (MEF) y el Ministerio de Justicia, que se encargan de velar por la calidad regulatoria de las entidades del Ejecutivo.
En la medida que la Secretaría de Gestión Pública de la PCM ejerce la secretaría técnica de la CMCR, estableció que las resoluciones de la Sunedu desarrollan “medidas que generan variación de costos de cumplimiento y limitan derechos de las personas”. Precisó que previamente a la aprobación de estas resoluciones debieron presentarse los análisis de impactos regulatorios (AIR) ex ante a la CMCR para el dictamen favorable. En este contexto, se otorga un plazo de cinco días para que la Sunedu derogue las señaladas resoluciones y se proceda a elaborar una nueva normativa siguiendo los procedimientos de impacto regulatorio.
Si bien horas después se conoció de cambios de funcionarios en la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, el problema está latente: cualquier actor del sistema universitario podría plantear un procedimiento ante Indecopi por problemas de barreras burocráticas.
Asimismo, de la lectura de lo anterior queda en evidencia, pues, que la normatividad del Estado establece algunos criterios de unidad en las políticas estatales –por ejemplo, que no se creen barreras burocráticas innecesarias– e, igualmente, es evidente también que el Ministerio de Educación (Minedu) también tiene un papel rector en estos asuntos.
Sin embargo, la respuesta del Consejo Directivo de la Sunedu se convirtió en un verdadero gritó de guerra arguyendo, en la práctica, la defensa de la autonomía universitaria y el papel rector y supervisor del sistema universitario establecidos en la actual Ley Universitaria y las resoluciones del Tribunal Constitucional.
Planteadas las cosas así, es lamentable que los actores del proceso de reforma de la anterior Sunedu –es decir, los sectores de la universidad pública, de la universidad asociativa y de la universidad societaria, que convergieron para superar el control progresista y sectario de la mencionada entidad–, hoy hayan perdido la capacidad de diálogo que llevó a aprobar las reformas en la composición del consejo directivo de la Sunedu en el Congreso. Es más, llama poderosamente la atención que, en el comunicado de respuesta de la Sunedu, se menciona unos supuestos “intereses mercantilistas” detrás de la necesaria y urgente discusión sobre las relaciones entre educación y digitalización. Lamentable que se desempolve el discurso progresista de la anterior Sunedu que, precisamente, desencadenó las modificaciones en el Legislativo.
Ante esta situación los actores de la comunidad universitaria deberían retomar el diálogo y discutir cuál es la razón para establecer restricciones a la educación online en momentos en que el mundo avanza a la IV Revolución Industrial, en circunstancias en que la educación del planeta enrumba hacia mayores niveles de digitalización y, sobre todo cuando en el Perú la educación online es una de las herramientas más poderosas que existen para incluir en la educación a los sectores de menores recursos.
Recuperar la cordura y el diálogo debe ser un criterio básico en los operadores de la educación superior universitaria.
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