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De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1401, recientemente publicado, los jóvenes que realicen prácticas preprofesionales y profesionales en las entidades públicas podrán recibir como piso salarial S/ 930. De esta manera, el sector público otorga los mismos beneficios que el sector privado respecto a la compensación económica a los estudiantes y egresados de universidades, institutos de educación superior y centros de educación técnico productiva que acceden a lo que se conoce ahora como “experiencias formativas en situaciones reales de trabajo”. El decreto, aprobado por el Gobierno, beneficiará a unos 220,000 jóvenes en edad de formación profesional.
El piso salarial que recibirán los jóvenes cuando realicen sus “prácticas” preprofesionales y profesionales en las dependencias del Estado no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) establecida por el Gobierno. Asimismo, la compensación que recibirán los estudiantes no corresponde de ninguna manera a una remuneración laboral. por tratarse de actividades relacionadas con la formación educativa de los jóvenes en situaciones reales.
Vale recordar que el Proyecto de Ley N° 1215, que regula las denominadas “Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo” (EFSRT), desató campañas de un sector de la prensa que lo calificó de “ley esclavista”. El señalado proyecto buscaba ampliar los beneficios a los estudiantes durante los periodos de aprendizaje en las empresas el sector privado. Por entonces se dijo que las empresas eran explotadoras y que utilizan a los estudiantes para sus actividades productivas sin otorgarles ninguna clase de compensación. Una gran mentira desarrollada por la izquierda antimercado, vinculada al diario La República. Lo mismo, entonces, deberían decir hoy respecto al DL publicado por el Gobierno.
Según el DL Nº 1401, los convenios —después del concurso público correspondiente— entre los estudiantes y las entidades públicas no se extenderán por más de dos años y caducan automáticamente cuando la condición del estudiante preprofesional pasa a ser de egresado. Las “prácticas” preprofesionales no podrán sumar más de seis horas diarias ni 30 horas semanales, y las profesionales ocho horas diarias y 48 horas semanales. El estudiante o egresado tiene derecho a 15 días de vacaciones si alcanza un periodo de 12 meses en la entidad pública. La entidad estatal deberá “cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud, en condición de afiliados regulares, o de un seguro privado”.
El vínculo existente entre el “practicante” (estudiante o egresado joven) y la empresa privada y la dependencia estatal no es un vínculo laboral. Se trata de un tema únicamente educativo relacionado con la formación profesional del joven en la especialidad profesional que le corresponde. De acuerdo a la Ley de Institutos, contenida en la resolución de Secretaría General del Ministerio de Educación N° 311-2017, las denominadas “experiencias formativas en situaciones reales de trabajo” (EFSRT) son obligatorias y requisito para que el estudiante obtenga el título y grado. La Ley de Modalidades Formativas, que regula las prácticas pre profesionales y pasantías, fue promulgada durante el Gobierno de Alejandro Toledo.
En países desarrollados, como Alemania, se practica la llamada “educación dual”, que consiste en horas de clase en el aula y horas de prácticas en la empresa correspondiente a la especialidad del estudiante. Allí está el secreto de la calidad educativa y de la ciencia y de la tecnología que los alemanes ofrecen al mundo. El sistema dual es una de las mejores maneras de conectar al estudiante con el mundo real para que cuando comience a trabajar esté familiarizado con la actividad laboral que realizará en la empresa que lo contrata. Una manera pragmática de resolver la productividad de los trabajadores desde el instante en que son contratados.
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