Alrededor de 40,000 hectáreas de cultivos del proyecto ...
En contra de cualquier criterio a favor de la competitividad e innovación, el ministro de Salud, Hernando Cevallos, acaba de señalar la necesidad de cambiar la Constitución y establecer la estabilidad laboral absoluta. En la era del conocimiento, globalización y la comunicación, se resucita la momia de la estabilidad laboral que, en gran parte, explica cerca del 90% del empleo informal en el Perú.
Para nadie es un secreto que el Perú continúa entre los diez países con mayores sobrerregulaciones laborales. Contratar a un trabajador formal implica pagar más del 50% de la remuneración total en sobrecostos laborales. Muy por el contrario de las afirmaciones del ministro Cevallos, en el Perú existe una forma velada de estabilidad laboral absoluta. De allí proviene la precariedad del empleo y la informalidad.
El problema empezó con una decisión equivocada del Tribunal Constitucional (TC) en el año 2000: se estableció que el trabajador despedido tenía derecho a la reposición en el empleo por sobre cualquier indemnización. La mencionada resolución del TC declaró fundada una demanda del Sindicato de Telefonía Nacional contra el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 728, que establecía que los trabajadores despedidos tenían derecho a una indemnización, no a la reposición.
Según el Grupo de Análisis para el Desarrollo (GRADE), hasta el 2000 los contratos laborales indefinidos representaban más de dos tercios con respecto a los contratos temporales. Para el 2015, la situación laboral empeoró. El 72% de los contratos eran temporales y el 21% indefinidos. En otras palabras, 936,000 empleos formales desaparecieron por la resolución del TC.
De otro lado, la rotación de los empleados se elevó considerablemente, afectando la competitividad productiva. De esta manera, a la luz de los resultados, la vocación ideológica de establecer la estabilidad laboral y de consagrar derechos al margen de la realidad terminó afectando a los propios trabajadores.
¿Cuál es el resultado de este tipo de legislación? El crecimiento acelerado de la informalidad. Hoy en el Perú cerca del 90% de los trabajadores carece de empleo formal; es decir, carece de seguros de salud y de sistema previsional. Es imposible que en los mercados populares pujantes de ciudades y provincias se considere la posibilidad de aplicar esta legislación, que consagra derechos al margen de la realidad y competitividad de las empresas.
Asimismo, en tiempos de permanente innovación y competitividad, imaginar trabajadores protegidos por la “estabilidad laboral” es imaginar a trabajadores sin posibilidad de competir en los mercados. Las demandas en contra de la rigidez laboral no provienen principalmente de las grandes empresas sino de las pymes, que se multiplican de aquí para allá en contra de la formalidad oficial del Estado.
La ley de Promoción Agraria, derogada irresponsablemente por el anterior Congreso, fue la única norma en favorecer el empleo formal: se establecía contratos laborales flexibles de acuerdo a la estacionalidad de las actividades agrarias (siembra, mantenimiento y cosecha). Los resultados en formalización laboral fueron auspiciosos, y en algunas regiones se logró el pleno empleo. Sin embargo la mencionada norma fue derogada. De las 300,000 microempresas que se abren cada año, 200,000 están condenadas al fracaso por las cargas impositivas que encarecen el empleo.
La estabilidad laboral es una quimera más del comunismo. Los trabajadores no necesitan leyes de protección sino un entorno económico en crecimiento, tal como sucede en las naciones desarrolladas, con muy bajas tasas de desempleo. En Estados Unidos, Singapur, Finlandia y otros países, la flexibilidad laboral promueve de tal manera las inversiones y el empleo que, en realidad, los trabajadores deciden en dónde trabajar, de acuerdo a los pagos y los beneficios.
Por todas estas consideraciones el Congreso debe restablecer la ley de Promoción Agraria y convertirla en el punto de partida de una reforma de todo el sistema laboral del país.
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