Herberth Cuba
SALUD: DL 1305 PARA OPTIMIZAR LOS SERVICIOS
Cuatro grandes temas abordados en este DL
La promulgación del Decreto Legislativo (DL) 1305 ha merecido varios comentarios a favor y en contra, solo en relación a uno de sus aspectos y fuera de contexto. La norma busca “optimizar el funcionamiento y los servicios del sector salud” y aborda cuatro grandes temas que eran reclamados por los usuarios y los servidores de los propios servicios de salud.
El primer gran tema es la relación con las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud (RIAPS), creadas con el DL 1166, parte del paquete legislativo de la llamada reforma de salud del gobierno humalista. Esta mala norma nunca se ha implementado, y los intentos que hizo el gobierno anterior para implementarla fueron en vano por las inconsistencias e incoherencias del propio DL 1166. Además, el ministro anterior encargó la reglamentación de ese DL e incluso contrató consultorías cuyos informes remarcaron los defectos de la norma.
Ha hecho bien el Ejecutivo en derogar el DL 1166. Ahora, según el DL 1305 el Ministerio de Salud (Minsa) establecerá las relaciones entre los diversos tipos de establecimientos; es decir, entre los hospitales, centros y puestos de salud. Se ha delegado en el Minsa la potestad de “establecer el alcance, conformación, instrumentos y mecanismos necesarios de relación funcional” entre las redes de salud y los hospitales. Es un reto que asume el Minsa y que tiene un gran impacto en la población, porque se trata del primer nivel de atención y la articulación con la estrategia de Atención Primaria de Salud.
El segundo tema es la incorporación del Instituto de Enfermedades Neoplásicas (INEN) al Minsa, como órgano desconcentrado de este. Para tal fin se ha otorgado noventa días para concluir el “proceso de transferencia de bienes, recursos, acervo documentario, derechos y obligaciones”. Además, se ha derogado la Ley 28748, que creó al organismo público descentralizado INEN. Ahora se suma con pie de igualdad a los otros cinco institutos existentes: Instituto de Ciencias Neurológicas, Instituto Materno Perinatal, Instituto de Salud del Niño, Instituto de Rehabilitación, e Instituto de Oftalmología. Estos, ahora seis institutos, tienen la más alta capacidad resolutiva en sus especialidades, además son los entes normativos a nivel nacional es sus respectivas especialidades.
El Minsa ha fortalecido su rectoría. El propio Foro del Acuerdo Nacional en el documento consensuado titulado Los Objetivos de la Reforma ha recomendado el fortalecimiento de la rectoría del Minsa. Además, no existe el concepto de rectoría oncológica, sino el de ente normativo en oncología. Como sabemos la rectoría es el ejercicio del poder del Estado y no se refiere a una enfermedad. Por otro lado, no existe justificación alguna para que de seis institutos existentes solo uno sea autónomo y con alcance administrativo y normativo nacional. Y cuyo jefe institucional sea designado por Resolución Suprema; es decir, por el presidente de la República, en modo idéntico como se nombra al ministro de Salud.
A partir de la promulgación del DL 1305 se ha modificado el único artículo aún vigente la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud. La sobrevivencia de este artículo es anecdótica. El 7 de diciembre del 2013 se promulgó el Decreto Legislativo 1161, que “aprueba la ley de organización y funciones del Ministerio de Salud” y que deroga la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud. La derogatoria implicó la desaparición del Instituto Nacional de Salud (INS). Increíble. Luego de protestas, el 19 de diciembre del 2013, se promulgó una Fe de Erratas del DL 1161, que señala que “deroga la ley 27657, Ley del Minsa, excepto el literal a) de los artículos 32 y 33 de la citada ley”. Es decir, una fe de erratas le devolvió la vida al INS y mantuvo su conformación con seis centros nacionales, a saber: de Salud Pública, de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente, de Alimentación y Nutrición, de Productos Biológicos, de Salud Intercultural, y de Control de Calidad.
El actual DL 1305, promulgado el 30 de diciembre del 2016, ha modificado esta Fe de Erratas del DL 1161, en el sentido que mantiene la vigencia del literal a) del artículo 32 y 33 de la ley y, aunque parezca increíble, una vez más, con nueva fe de erratas publicada el 7 de enero, deroga los centros nacionales y anuncia que se establecerá la nueva estructura funcional que apruebe el Reglamento de Organización y Funciones. ¡Qué mala suerte tiene el INS de pasar de fe de erratas en fe de erratas! Hay quejas por la desaparición de los seis centros que conforman su estructura organizacional. Sin embargo, un instituto de alta investigación científica y tecnológica, como el INS, debe tener una estructura flexible y adaptable a las prioridades nacionales que señale el Minsa.
El cuarto y último tema se refiere a la derogación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del DL 1161, que reactivaba la Escuela Nacional de Salud Pública. En un artículo anterior me he referido a la inconveniencia de esa forma de crear universidades. Siempre estará en debate la pertinencia del Minsa de poseer universidad propia. Sin embargo, esa Disposición Complementaria Final, ahora derogada, era solo una expectativa; en realidad era legalmente inservible.
El DL 1305 está vigente. La controversia es buena, siempre y cuando no se oponga a la optimización de los servicios de salud que los ciudadanos demandan.
Por Herberth Cuba García.
COMENTARIOS