Gustavo Rodríguez García
Regulación, neutralidad y otros demonios
Sobre un proyecto que desalienta las inversiones en innovación
Hace unos días se publicó un proyecto promovido por Osiptel en el que se plantea, a modo de reglamentación, el asunto de la neutralidad de red. De acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo de Osiptel, publicada el 8 de setiembre de este año, por neutralidad de red se pretende que ningún proveedor tenga la facultad indiscriminada de bloquear, interferir, discriminar, restringir o degradar cualquier tipo de tráfico, protocolo, servicio o aplicación, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad.
La idea romántica detrás del principio de neutralidad de red es que nada ni nadie debería impedir u obstaculizar el acceso equitativo a los contenidos disponibles en la red. El problema es que, como casi todas las ideas que tienen apariencia de romance, nos pueden explotar en la cara: la neutralidad de red impacta negativamente en los incentivos disponibles para generar la innovación que, precisamente, haga viable el acceso a las redes por parte de más personas. Estos incentivos se reducen porque el principio inhibiría la posibilidad de compensación adecuada a quienes han invertido en una determinada infraestructura.
¿Es que no hemos aprendido la lección? Lo peor de todo es que el impacto del principio de neutralidad de red lo van a sufrir principalmente los consumidores. No me refiero al hecho simple de que algunas personas o grupos puedan ver reducida su posibilidad de acceso por el impacto negativo en la innovación que ya comentamos. En la página perusmart.com se plantea un supuesto interesante para la reflexión y el debate: si el principio de neutralidad de red implica que no se debe discriminar por contenido, ¿Qué pasaría con las promociones que ofrecen acceso a redes sociales o whatsapp gratis a los clientes? Entonces, si un proveedor ofrece acceso libre a un servicio y no a otro, ¿no es eso contrario al principio de neutralidad de red?
El Reglamento de la Ley 29904 aprobado por Decreto Supremo No. 014-2013-MTC establece que en caso algún proveedor de acceso a internet u operador de telecomunicaciones quiera implementar alguna medida de gestión de tráfico, administración de la red, configuración de dispositivos u otras medidas que pudieran bloquear, interferir, discriminar, restringir o degradar el tráfico, protocolo, servicio o aplicación, deben contar previamente con la autorización de Osiptel, que debe pronunciarse sobre la arbitrariedad de la medida. ¿No será que ese fue el día en que la red, para variar, terminó bloqueada o restringida por la burocracia y la regulación gubernamental?
Por: Gustavo Rodríguez García
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