Ángel Delgado Silva
“No hay peor ciego que el que no quiere ver”
Tres tópicos relacionados con la vacancia presidencial
Es natural que la crisis en torno a la vacancia presidencial, por su magnitud y trascendencia, provoque una inusitada polarización política en la sociedad. Los actores políticos y buena parte de la población ingresan a alineamientos irracionalmente enconados, incapaces de generar una comunicación elemental y algún entendimiento básico. En lugar de ello priman las pasiones más desbocadas, de modo que el debate de fondo queda soslayado ante insalvables obstáculos. La crispación, la acrimonia y la furia enceguecida bloquean la afluencia del sosiego y la argumentación inteligente. En el Perú —donde la cultura política es pobre, cuando no ausente— el voluntarismo febril y los prejuicios alucinados se imponen, por goleada, a las buenas razones.
Sin embargo consideramos imperativo ir contra la corriente. Y sin pretender cambiar el curso de las cosas, aportar algunas breves reflexiones sobre los tópicos que más se han esgrimido en esta confrontación, donde todo vale. Veamos.
1) Golpe de Estado. Ni más ni menos que el presidente de la República, en su defensa del lunes último, anunció que se estaba consumando “un asalto a la Constitución”. Inmediatamente después se articula una campaña delirante —montada sobre los antagonismos y fobias políticas preexistentes— financiada obviamente desde Palacio, contra un inminente “golpe de Estado”, promovido por apristas y fujimoristas.
Falso. Este psicosocial no resiste la menor probanza. Golpe de Estado fue el ocurrido el 5 de abril de 1992. Mediante el uso de la fuerza se cerró el Congreso, se desconocieron los gobiernos regionales, se asfixió económicamente a las municipalidades, se capturaron el Poder Judicial y el Ministerio Público. Se erigió una dictadura con el apoyo ignominioso de las FF. AA. y el beneplácito del narcotráfico, que fomentó la corrupción más dantesca de la historia republicana. En cambio, hoy el problema inmediato se circunscribe a PPK por la comisión de delitos contra la administración pública, que se habrían cometido años atrás y no en el ejercicio del presente Gobierno. Existe libertad de expresión y, con altibajos y suspicacias, los órganos jurisdiccionales cumplen sus funciones con independencia. La probable vacancia presidencial no es fruto de tanques y soldados asaltando Palacio, sino de un mecanismo de control consagrado en la Carta Fundamental (Art. 113º, Inc. 2), debidamente normado por el Reglamento del Congreso.
2) Incumplimiento del debido proceso. Este argumento ha sido vertido a granel. Se sostiene que la vacancia por incapacidad moral es sumarísima y violenta la garantías procesales, como ser escuchado, actuar pruebas y ejercer la defensa. También se afirma que el presidente debería deponer previamente en la Comisión Lava Jato del Congreso y no de frente en el pleno del mismo. Y no faltan quienes aducen que debería ser hallado culpable por el Poder Judicial primero y, solo después, vacarlo de la Presidencia de la República.
Falso. El debido proceso tiene múltiples manifestaciones, en función a las diversas decisiones públicas que existen en el medio; de la misma manera como el tratamiento a cada enfermedad posee su propio protocolo médico. Las reglas procesales más precisas y acabadas corresponden al proceso jurisdiccional. Es el proceso tutelar por antonomasia porque importa resoluciones tan graves como la pérdida de la libertad o la severa afectación del patrimonio personal. Sin embargo no es la única especie procedimental. Existe una pluralidad de procedimientos que, por razones obvias, se apartan de las pautas y trámites propias de la judicatura. Por esta razón, los procedimientos que configuran la vacancia por incapacidad moral, que se sustenta ante el Congreso de la República, gozan de autonomía y su legitimidad fluye de la misma Constitución.
3) La separación entre gestor y propietario. Con este argumento se pretende justificar la no responsabilidad del presidente. El gestor del negocio sería el único responsable del manejo empresarial, eximiendo de cualquier culpa al dueño del mismo. La diferencia entre persona jurídica y persona natural, que el derecho común establece, bastaría para librar a PPK de la imputación de conflicto de intereses o, incluso, del delito de colusión.
Falso. En primer lugar, dicha separación debiera constar en documento público, para que la decisión sea válida. De lo contrario, podría ser un mero dicho para eludir culpas, ahora que todo se ha descubierto. En segundo lugar, la existencia de un gestor de por sí no anula la responsabilidad del titular del negocio, ya que este último aprueba los balances anuales correspondientes a la gestión del apoderado y, en consecuencia, percibe un pago que proviene de los servicios prestados, llamado dividendos. Finalmente, la ficción jurídica que diferencia personalidades no es un óbice absoluto. En cualquier momento ambos podrían actuar de consuno. Frente a esta eventualidad, las normas prohíben a ministros y funcionarios públicos gestionar sus intereses también, mediante terceros, por interpósita persona o testaferros, como popularmente se les conoce.
Lima, 19 de diciembre de 2017
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