Maria del Pilar Tello
Los derechos de la personalidad
La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos
Siempre es importante hablar del derecho a tener y desarrollar la personalidad, como lo hace la Declaración Universal de Derechos Humanos. Toda persona está facultada para la realización de los derechos a “su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Considera Manuc, citado por Ienca y Andorno, que estos derechos expresan la quintaesencia de la persona y son inherentes al ser humano. Reconocen el “espíritu” del individuo. Están vinculados a la privacidad, pero son insuficientes para hacer frente a las nuevas amenazas a la continuidad psicológica(1).
Las implicaciones desde la ética y del derecho deben ser exploradas. Necesitamos con urgencia un marco normativo para enfrentar los cambios disruptivos que generan las neurotecnologías, para impedir su mal uso y sus consecuencias negativas. No se trata de reparación de daños en el Derecho Civil, hablamos del nivel fundamental de los derechos humanos en que se proponen neuroderechos. La privacidad mental, la integridad mental y la continuidad psicológica son similares a la libertad de pensamiento, la privacidad, la integridad y los derechos de identidad.
Lo grave es que las intrusiones ilícitas en la privacidad mental no implican necesariamente violencia o coerción, incluso pueden producirse sin la experiencia consciente. Igual que las acciones que dañan la vida mental o las modificaciones no autorizadas de la continuidad psicológica. Las nuevas neurotecnologías permiten entrar en el procesamiento cerebral sin que la persona se percate.
En respuesta a los avances de la genética y la genómica se aprobaron derechos humanos específicos contenidos en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y la Declaración Internacional sobre los Datos, derechos humanos específicos en respuesta a los avances de la neurotecnología. La solidez de la propuesta de Ienca y Andorno viene de su coherencia y de su respeto a la dignidad del ser humano. Nada más urgente que contar con derechos humanos exigibles en el ámbito de la neurotecnología.
El tema de la defensa de la mente es amplio y universal. Y exige la participación activa y transversal de expertos legales, neurocientíficos, desarrolladores de tecnología, neuroeticistas y organismos de regulación. Todo un mundo por abordar, descubrir y proteger como ya lo ha hecho de manera pionera nuestro vecino Chile bajo el impulso y la coordinación del ex senador, médico de profesión Guido Girardi(2).
En nuestro Congreso tenemos a Esdras Medina como el único congresista preocupado por los nuevos derechos. A él le debemos la aprobación e inserción en la Constitución del derecho a la conectividad a Internet, lo que abre el camino para avanzar en la actualización jurídica determinada por los avances tecnológicos. Seguiremos.
1 Citado por Ienca y Andorno: MĂNUC, L.M. (2012). Features and evolution references to personality rights. Contemp Read Law Soc Justice.
2 Congreso Nacional de Chile. Constitución Política de la República de Chile, Artículo 19 numeral 1. “El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”.
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