Eduardo Zapata
Lo dijimos: traición a la patria
El delito cometido por la ex pareja presidencial
Ahora que se viene discutiendo en torno a posibles excesos del juez Richard Concepción Carhuancho sobre la situación de la llamada “pareja presidencial”, y en referencia a un artículo publicado el lunes 17 por el señor periodista Aldo Mariátegui sobre que el delito cometido por ambos es —en el fondo— el de “traición a la patria”, reproducimos lo que dijésemos en estas páginas de El Montonero en una nota del 2 de marzo del 2017.
“Al tratarse de una política del Estado brasileño —y está comprobado que efectivamente lo fue— el asunto para los peruanos no solo significa el reclamo de una eventual compensación económica por parte de Brasil. Implica que los peruanos que delinquieron en torno a este caso —organizaciones e individuos— no solo incurrieron en actos de corrupción, sino incurrieron en el delito de traición a la patria.
En el Título XV del Código Penal, titulado Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional, Capítulo I (titulado Atentados Contra la Seguridad Nacional y Traición a la Patria), el Artículo 325 es sumamente explícito. En el contexto del concepto de traición a la patria y de lo que constituye un atentado contra la integridad nacional señala: “El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera… será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años”.
Y resulta más que claro que los peruanos que participaron en el caso abierto por la investigación Lava Jato antepusieron los intereses de un Estado extranjero a los intereses nacionales. Y en esto están involucrados no solamente los políticos, sino también la burocracia, las empresas, estudios de abogados y contables, consultores de todo tipo e incluso —y es lamentable decirlo— no pocos periodistas y gente con acceso sistemático a medios.
Tocará a las instancias respectivas elucidar si hay voluntad y pertinencia legal para la determinación tanto del asunto de la reparación económica exigible a Brasil como la tipificación legal del delito de traición a la patria y las restricciones a la libertad inherentes a este ilícito. Sin embargo —y con prescindencia de lo que finalmente se determine— lo que resulta evidente es que hubo quienes antepusieron a los intereses nacionales, intereses inherentes a una política de Estado trazada por un país extranjero. Y con ello, sometieron al Perú “a la dominación extranjera”.
Urge, pues, una nueva manera de hacer política. Reformular instituciones y controles. Buscar transparencia y decencia en la tríada Estado-mercado-ciudadanía. Pero nada ganaríamos con no llamar a las cosas y a los actos de las personas por su verdadero nombre. El concepto de traición a la patria debe dejar de ser una ficción legal.
Eduardo E. Zapata Saldaña
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