Luis Lescano
Las tres grandes fisuras de la Educación Superior en el Perú
Negligencias que afectan a más de 250,000 estudiantes
1 Descuido del sistema de aseguramiento de la calidad
Que descansa en dos pilares: (1) el licenciamiento, a cargo de la Sunedu para las universidades, facultades y escuelas de posgrado; y del Ministerio de Educación (Minedu), para los institutos y escuelas de educación superior (pedagógicos, tecnológicos y artísticos); y (2) la acreditación, a cargo del Sineace (Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa) para las instituciones educativas de todas las etapas del sistema educativo. Esta acreditación es tan o más relevante que el licenciamiento, pues no apunta al cumplimiento de condiciones básicas de calidad sino a la instalación de la cultura continua de la calidad en las instituciones de enseñanza, mediante procesos de autoevaluación y evaluación. Así las cosas, sucede que, a pesar de que hace más de siete años la Ley Universitaria (2014) dispuso expresamente el fortalecimiento y reorganización del Sineace, el Estado no ha cumplido con ello. Primer caso de negligencia estatal.
2 Paralización de la educación superior tecnológica
El Proyecto Educativo Nacional al 2036 (elaborado desde el Consejo Nacional de Educación), y la Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva (elaborada desde el Minedu) priorizan la educación tecnológica como eje fundamental para alinear la oferta educativa con las necesidades de los sectores productivos. Desde enero del 2020, en que se publicó el Decreto de Urgencia 017, los procesos de licenciamiento –incluidas las solicitudes de nuevos programas de estudio y nuevas modalidades de enseñenza– están suspendidos. Al haberse decidido cerrar las ventanillas del Minedu se está impidiendo –desde hace más de dos años– que cerca de 800 institutos accedan al licenciamiento, perjudicando a cerca de medio millón de estudiantes. Lamentablemente, el citado Decreto de Urgencia no consideró un mecanismo que permita la continuación de los procesos de licenciamiento, mientras la normativa técnica se adecuaba a los cambios realizados en la Ley de Institutos y su Reglamento. Segundo caso de negligencia estatal.
3 Afectación a 250,000 estudiantes universitarios
Los estudiantes de las 50 universidades cuyo licenciamiento fue denegado, fueron severamente afectados. Si bien es cierto que el licenciamiento a cargo de la Sunedu consiguió sanear al sistema universitario –lo que constituye una de las mayores fortalezas de la reforma universitaria– no es menos cierto que el Estado debió prever tamaña afectación estudiantil y diseñar estrategias educativas anticipadas para posibilitar la continuidad de los estudios mediante traslados colectivos –bajo acompañamiento estatal– a universidades licenciadas, que incluyeran facilidades y ajustes en el pago de las pensiones.
Sobre este particular, un reciente comunicado de UNESCO en Perú señala literalmente que “7. Es responsabilidad del Estado velar por los estudiantes afectados en procesos de licenciamiento” y que “…es obligación del Estado hacer todo lo posible para que los estudiantes tengan la máxima posibilidad de culminar sus estudios”. Tercer caso de negligencia estatal.
LUIS LESCANO
Presidente de Instituto Peruano de Derecho Educativo
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