Antero Flores-Araoz

La presidencia del Jurado Nacional de Elecciones

¿Pueden los magistrados jubilados ser incorporados al JNE?

La presidencia del Jurado Nacional de Elecciones
Antero Flores-Araoz
22 de octubre del 2024


Como sabemos, con arreglo a nuestra Constitución, el sistema electoral “tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”.

El sistema electoral lo integran el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), teniendo el primero la prerrogativa de “administrar justicia en materia electoral”. La presidencia del JNE la ejerce el representante del Poder Judicial, que es elegido por la Corte Suprema entre sus “magistrados jubilados o en actividad”. También integra el JNE el representante del Ministerio Público elegido por la Junta de Fiscales Supremos entre ellos o jubilados. Todo lo señalado está establecido en el Capítulo XIII del Título IV de la Constitución.

La Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486, en su artículo 12 preceptúa que están impedidos de integrarlo los mayores de setenta años de edad, que es la edad en que inexorablemente deben dejar la Corte Suprema (artículos 35 y 107 de la Ley N° 29277) y el Ministerio Público (artículos 34 y 106 de la Ley N° 30483), con lo cual en la realidad una ley está impidiendo la autorización de la Constitución, que es de mayor nivel jerárquico, para que magistrados jubilados de la Corte Suprema y de la Junta de Fiscales Supremos puedan integrar el JNE. En concreto, entonces, solo jueces supremos y fiscales supremos en actividad, más no los jubilados, pueden formar parte del JNE.

La trampita a que hacemos referencia en el párrafo anterior debe ser corregida por ley que modifique la N° 26486, lo que se debería hacer cuanto antes, a fin de hacer realidad que magistrados jubilados de más de setenta años, puedan ser incorporados al JNE. Consideramos que siendo necesario que los miembros del JNE, gocen de gran confianza y aceptación, los representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público sean jueces o fiscales, deberían ser ya los jubilados que han pasado por el escrutinio público con sus actos en esas instituciones.

Por otro lado, escoger como representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público al juez supremo y al fiscal supremo, respectivamente, en actividad, significa lo que comúnmente se conoce como “desvestir un santo para vestir otro”. Al pasar del Poder Judicial y del Ministerio Público a integrar el JNE, se les concede licencia en su función primigenia de juez y fiscal, hay que nombrar juez o fiscal provisional que los sustituya, que también deja temporalmente el cargo permanente que deberá cubrirlo algún otro juez o fiscal de menor jerarquía, en una cadena de cubrir los espacios que quedan vacíos.

De nombrarse a magistrados judiciales y fiscales jubilados al JNE, no se perturba el accionar del Poder Judicial y del Ministerio Público, que ya bastantes problemas generan a los justiciables y a sus abogados, por sus graves demoras. Incluso hoy en día tenemos exmagistrados como Enrique J. Mendoza Ramírez, Hugo Sivina Hurtado, Francisco Távara Córdova y Manuel Sánchez Palacios, que ya cuando fueron jueces supremos en actividad, presidieron con gran eficiencia y respetabilidad el JNE y bien podrían ahora regresar cualesquiera de ellos en su calidad de jueces supremos jubilados.

Antero Flores-Araoz
22 de octubre del 2024

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