J. Eduardo Ponce Vivanco
La crisis impone respetar y hacer respetar la Constitución
Es obligación imperativa de todos los Poderes del Estado
Ni las severas restricciones operativas que la pandemia impone al ejercicio parlamentario ni la notoria inexperiencia que prima entre los nuevos congresistas han impedido que en menos de dos meses hayan “elaborado” un apabullante abanico de propuestas legislativas, cuyas sumillas se exhiben en www.congreso.gob.pe. Basta dar un click en el segundo círculo de esa página web (“Proyectos de Ley”) para leer las 99 (¡!) sumillas de la selva de normas que han concebido. Muchas de ellas evidencian que los noveles tribunos no conocen o no les importa el artículo 79 de la Constitución: “Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su propio presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo”.
Disminuir la edad de jubilación a 60 (hombres) y 55 años (mujeres); o crear Unidades Ejecutoras Descentralizadas de ESSALUD, el Instituto Regional de Salud del Niño en Ancash o el Sistema Nacional de Pensiones para Taxistas y Mototaxistas, son algunas de las iniciativas legales que evidentemente aumentarían el gasto público, y que demuestran el ánimo populista/clientelista que predomina en la Plaza Bolívar, donde más de uno ya está utilizando su curul con miras a las elecciones que celebraremos dentro de once meses.
Como ya se ha puesto en evidencia en el caso de las AFP y otros, lejos de reaccionar con energía, al Presidente le aflige que los parlamentarios puedan mellar su popularidad, y trata de evitarlo con simples reajustes a sus iniciativas, a pesar que con esa actitud solo contribuye a profundizar el golpe de la pandemia a la economía nacional (ver “El grave déficit de gestión”, por Roberto Abusada en El Comercio de ayer).
En un preclaro texto (“Congreso e iniciativa de gasto”, Expreso, 8/6/2018) Antero Flores Aráoz establece los antecedentes y alcances del artículo que a propuesta del brillante diputado Roberto Ramírez del Villar se incluyó en la Constitución de 1979, y fue recogido en la Carta vigente. Con la autoridad de haber sido uno de los Constituyentes de 1993, el autor precisa los alcances de la norma: “La prohibición de iniciativa de gasto por los congresistas en sus proyectos de ley, que pudiendo no ser de materia presupuestal, en los hechos influyen y determinan incrementos, como por ejemplo la creación de organismos públicos y programas gubernamentales, aumentos pensionarios, fundación de universidades, edificación de escuelas, postas sanitarias, carreteras y puertos, entre muchos otros”. Y concluye con énfasis que “tiene razón el Ejecutivo de demandar ante el Tribunal Constitucional respecto a la validez de normas que transgreden la prohibición de la iniciativa de gasto por el Congreso.”
Es obvio, pues, que el Gobierno no está inerme frente al Congreso en esta hora de verdadera preocupación por el futuro del Perú y la perentoria prioridad de resguardar los cimientos estructurales de nuestra economía. Tal vez antes de las situaciones conflictivas que provocaría la aprobación de proyectos de ley dañinos y constitucionalmente improcedentes, y la necesidad recurrir contra ellos ante el Tribunal Constitucional, el Jefe de Estado debería pedir al Supremo Intérprete de la Constitución que ratifique los alcances de la prohibición estatuida en su artículo 79. La crisis pandémica que padecemos y sus graves consecuencias futuras obligan a recordar que la primera obligación del Presidente de la República es “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales” (artículo 118, 1).
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