Carlos Hakansson

La bicameralidad y sus primeros impactos

Se debe revisar y reformar el actual reglamento parlamentario

La bicameralidad y sus primeros impactos
Carlos Hakansson
02 de abril del 2024


El restablecimiento del Senado por ley de reforma constitucional contiene un conjunto de modificaciones para restablecer el bicameralismo. La Ley N˚ 31988 dispuso que entrará en vigor para las elecciones generales de 2026. Cómo resulta lógico, la reforma aprobada establece el reparto de competencias entre ambas cámaras, pues el bicameralismo especializa cada una con el fin de impedir la duplicidad de funciones, las cuáles son de tres tipos: ordinarias de la función representativa, las competencias colaborativas entre diputados y senadores, así como las exclusivas que cada cámara administrará con independencia de la otra. 

Sobre las competencias exclusivas y excluyentes, los diputados se ocupan del control político al gobierno mediante instituciones parlamentaristas: invitaciones, preguntas e interpelaciones al gabinete, así como imputar la responsabilidad política con la moción de censura o el rechazo a una cuestión de confianza, entre otras. Los senadores tienen entre sus competencias nombrar a los altos funcionarios públicos como los magistrados del Tribunal Constitucional, defensoría del pueblo, ratificar al presidente del Banco Central de Reserva, al Contralor General y los superintendentes designados por la presidencia de la República.

En La Ley N˚ 31988 descubrimos unas reformas que al entrar en vigor impactarán en nuestra peculiar forma de gobierno. Una de ellas es dejar de exigir al primer ministro la presentación de una cuestión de confianza dentro de los treinta días de efectuado su nombramiento (artículo 130 CP). En la teoría constitucional, excluir la investidura del gabinete “libera” las relaciones legislativo-ejecutivo de un vínculo jurídico-político en nuestro modelo neopresidencial. La investidura es una institución que produce la relación fiduciaria entre gabinete y Congreso, la cual fundamenta el ejercicio posterior de las herramientas de control parlamentario y responsabilidad política. No olvidemos que, si bien las elecciones al ejecutivo y legislativo son simultáneas, cada función de poder es electa de modo independiente, es decir, el gabinete no surge de la asamblea representativa como ocurre en los parlamentarismos sino del nombramiento del jefe de Estado.

Otros cambios de impacto que trae la bicameralidad es la posibilidad de que los candidatos a presidente y vicepresidente en las elecciones generales puedan, simultáneamente, también ser candidatos para diputados o senadores. Por otra parte, la Comisión Permanente recupera su naturaleza originaria; ser una institución que opera durante el receso congresal como símbolo de continuidad y que evita las percepciones de un temporal vacío de poder.

El restablecimiento de la bicameralidad también debe propiciar un trabajo de revisión y reforma del actual reglamento parlamentario, pues, para los comicios del 2026 estará desactualizado para regular el ejercicio de los diputados y senadores. El reglamento es una norma de rango de ley que deberá establecer la forma de funcionamiento, siempre a la luz de las nuevas disposiciones constitucionales. El Congreso tendrá la decisión de elaborar un reglamento o aprobar dos para la regulación de cada cámara representativa.

Carlos Hakansson
02 de abril del 2024

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