Neptalí Carpio

La alienación inversa de la protesta social

La contradicción entre lo que los protestantes y los resultados reales

La alienación inversa de la protesta social
Neptalí Carpio
10 de diciembre del 2020


La protesta social como respuesta a la injusticia es un derecho que nadie puede cuestionar. La cuestión radica en determinar si una protesta logra cambiar una realidad que se presume atentatoria contra los derechos sociales o si sus efectos logran todo lo contrario. Sus actores pueden imaginar que se ha logrado un cambio, cuando en realidad todo sigue igual o peor. Tengo la impresión de que es este uno de los problemas de varios conflictos sociales en el Perú, por una errada conducción de sus propósitos. Para tal efecto, me ocuparé de dos ejemplos muy ilustrativos: la movilización contra la “Ley Pulpín”, de fomento al empleo juvenil (2015), y la reciente protesta demandando la derogatoria de la Ley de Promoción Agraria. 

Ambas protestas sociales, a mi juicio, denotan una especie de alienación de la protesta social, como fenómeno colectivo de masas. Los actores imaginan que han logrado un gran cambio, pero en realidad no han transformado nada. Es un típico comportamiento de un sector de la izquierda peruana, pero que podemos encontrar en otros países. Y es que la alienación es un proceso de transformación de conciencia que se puede dar tanto en unas personas como en una colectividad. Como producto de la alienación, las personas se comportan de manera contraria a aquello que se esperaba de ellas por su condición o su naturaleza. De allí que alienación sea también sinónimo de enajenación, que significa estar fuera de sí, perder el control de sí mismo. 

En primer lugar, veamos el caso de la Ley Pulpín (Ley Nº 30288), que fue aprobada por unanimidad en el Congreso, a fines del 2014, pero que luego fue derogada, ante la protesta ciudadana, sobre todo de un sector de jóvenes. Esta ley buscaba la formalización del empleo con un régimen excepcional, similar al de la Ley de Promoción Agraria. Buscaba asegurar que los jóvenes de 18 a 24 años, al ser contratados por las empresas, ingresen obligatoriamente a planilla, ganen sueldo mínimo, tengan seguro de salud, pensiones, 15 días de vacaciones al año, una jornada semanal de 48 horas como máximo, la posibilidad de obtención de un crédito fiscal por capacitación, y en caso de despido, una indemnización de 20 días de sueldo por año con un tope de 120 días. Adicionalmente, proponía que el tope de contratación por empresa no exceda del 25% del total, un mínimo de un año y de tres años del contrato juvenil. La referida ley buscaba fomentar la formalización de este tipo de empleo y la formación de los jóvenes, los que podían ser profesionales o estudiantes. 

La protesta que se trajo abajo esta ley la consideraba injusta porque excluía a los jóvenes del Régimen General de Trabajo, norma que garantiza vacaciones de 30 días, la indemnización por despido de 90 días por año (con un tope de 360 días), el pago de CTS, asignación familiar y seguro de vida. La llamada Ley Pulpín reconocía parcialmente esos derechos por un periodo transitorio de 5 años para incentivar a las empresas en contratos juveniles de carácter formal. Sin embargo, después de seis años de la referida protesta y la consiguiente derogación, la realidad del empleo juvenil en el Perú ha empeorado. En la actualidad existe solo el 2% de empleo juvenil en las empresas con rango formal, mientras que el 98% es informal, sin ninguno de los derechos que establece el régimen general, y menos del que proponía la llamada norma que el Congreso denominó “Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social”. Curiosamente, ahora nadie protesta contra esa extendida informalidad e injusticia laboral que padecen los jóvenes. Pero quienes protestaron contra esa ley –que hoy por hoy, hubiera promovido altos porcentajes de empleo formal juvenil– imaginan que han cambiado la injusta realidad, cuando la verdad es que no solo nada ha cambiado, sino que las injusticias del empleo juvenil han empeorado. 

Una situación similar ocurrirá con los efectos de la derogatoria de la Ley de Promoción Agraria, de no mediar la aprobación inmediata de una ley alternativa por parte del Congreso, la que inevitablemente tendrá que volver a ser de un régimen excepcional de los derechos del trabajador agrario, en vista de las características estacionales de la demanda de empleo de la gran mayoría de la actividad de agro exportación, sobre todo en la costa. Contrariamente a lo que imaginaban los protestantes de Ica y del Norte del país, al no existir la Ley de Promoción Agraria los empresarios tienen ahora el instrumento del Régimen General del Trabajo para beneficio propio y en perjuicio de los trabajadores. No estarán obligados a pagar los S/ 1,170 que pagaban en promedio hasta antes de la derogatoria. Podrán pagar el sueldo mínimo de S/ 930, con sustento en la ley. La CTS y gratificaciones también se calcularán bajo el régimen de la actividad privada. Las normas del régimen general de la actividad privada también se encuentran vinculadas por las disposiciones sobre pago de gratificaciones legales y CTS. Por lo tanto, no es posible un pago diario adelantado de tales beneficios, como ocurría con la derogada ley.

Los trabajadores ahora percibirán menos que antes, en vista de que la gratificación en el régimen general se paga por mes completo laborado. Si trabajas 20 días no tienes derecho a ese beneficio. La CTS, en tanto, pasa a ser depositada y solo disponible si se supera un tope. En el régimen agrario, en cambio, al ser un porcentaje del salario, era de uso libre del trabajador. Debe tenerse en cuenta que, según datos del Ministerio del Trabajo, según la planilla electrónica a setiembre de este año, había 473,256 trabajadores bajo el derogado régimen laboral agrario. De ese grupo, solo el 7.66% (32,266) están contratados a plazo indeterminado. Y es que en el caso de la agroexportación, por las características de estacionalidad de la demanda de empleo por parte de las empresas agroexportadoras, el contrato temporal más empleado es el intermitente, con 276,447 trabajadores (58.38%), según el propio ministerio.

Por todo eso, lo más acertado no era derogar la Ley de Promoción Agraria, sino modificarla, manteniendo los beneficios para los empresarios, pero también para el trabajador. La protesta debió concentrarse en la eliminación de las services abusivas, obligar al Gobierno a un fortalecimiento de la Sunafil en las zonas de cultivo para la agroexportación y extender la fiscalización laboral. Pero los protestantes, arengados por sectores ultraizquierdistas y demagógicos que pretendían capitalizar en río revuelto y generar inestabilidad, promovieron la idea de que la derogatoria de ley, por sí misma, disolvía los estándares de injusticia en el sector de la agroexportación, lo cual es falso. 

Esta extraña contradicción entre lo que subjetivamente buscan los protestantes y los resultados reales, los podemos encontrar en otros casos y otras latitudes. Expresan la profunda irresponsabilidad de aquellos promotores de conflictos sociales, sin aplicar aquel principio clásico que señala que la “lucha debe ser con razón, con ventaja y sin sobrepasarse”. En otras palabras, es una especie de alienación inversa a la que analizaba Carlos Marx, estudiando el fenómeno capitalista. Mientras que para el autor de El capital la alienación en el campo de la producción es el proceso por el cual el trabajador se convierte en algo distinto al producto de su labor, el cual se transforma en una mercancía, en el caso que analizamos el producto histórico de algunas luchas (no todas, por cierto) se convierte en lo opuesto de lo que subjetivamente imaginan los actores más radicales de un conflicto social. 

Esa misma contradicción y extraña alienación explicaría por qué el discurso de los sectores más radicales de la izquierda no puede proyectarse y ganar alta legitimidad y mayoría electoral, por más altisonante que sea su prédica. Y es que para un sector una acción social puede parecer muy justa y hasta racional, pero no para la gran mayoría pasiva de la sociedad, que realiza su propio análisis del costo social y beneficio de las diversas protestas sociales con una orientación maximalista. Sería, además, una de las razones de la crisis de los gremios dirigidos por la izquierda, cada vez más disminuidos, cual ghettos sociales minoritarios. Con honrosas excepciones, por cierto.

Neptalí Carpio
10 de diciembre del 2020

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