Delia Muñoz
Justicia con derechos
Respetar los estándares establecidos por la CIDH
Los fiscales, que son los únicos que realizan (en representación del Estado peruano) la defensa de la legalidad y los intereses públicos para velar por los derechos ciudadanos y el interés social, persiguen el delito cautelando la recta administración de justicia. Para ello se rigen por el mandato constitucional y legal, que regula su accionar. Ellos vienen promoviendo tipificaciones de delito bajo la forma de organización criminal para ampliar los plazos de las investigaciones, promoviendo la dación de medidas privativas de la libertad —como son las prisiones preventivas— sin mayor sustento que las sospechas producto de su teoría del caso, criticando el ejercicio del derecho de defensa, haciendo públicas las actuaciones reservadas de la investigación a su cargo.
Todo ello lo hacen alegando que la magnitud de los delitos de corrupción que deben enfrentar no permiten que se exija el respeto de todos las garantías del debido proceso, por enfrentarse a la clase política o poderosos abogados. Esto me trae a la memoria que cuando afrontamos la insanía terrorista, el sistema judicial peruano se vio sobrepasado por las dimensiones de los hechos y optó por implementar y aplicar un sistema de juzgamiento, que garantiza la condena de los involucrados en estos hechos, pero olvidaba los derechos fundamentales de las personas investigadas, detenidas o condenadas. También se alegaban fines sociales superiores, en forma muy similar a las que escuchamos en estos días.
La Corte Interamericana, que iniciaba sus funciones, comenzó su historia jurisprudencial, dictando sentencias condenatorias al Perú por estos delicados casos, con lo cual se obligó a nuestro país a volver a realizar juzgamientos respetando los preceptos de la Convención Americana(*). Hoy estimo pertinente esbozar, en forma resumida, los criterios que constituyen estándar de aplicación obligatoria:
- Constituye infracción del derecho a la integridad física cuando se busca romper la resistencia moral de la persona. El combate al delito no debe acarrear restricciones a la integridad de la persona.
- La exhibición pública con ropas infamantes cuando aún no se es legalmente procesado, menos condenado, configura una afectación a la presunción de inocencia y a la integridad de la persona
- La intimidación o la coacción para que declarar contra sí mismo para admitir participación en los hechos que se imputan constituyen formas de tratos inhumanos o degradantes.
- Los procesos que no reúnen estándares de un juicio justo, son aquellos en los que no se reconoce la presunción de inocencia y se limita la facultad del abogado defensor.
- El principio de la presunción de inocencia exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal; y exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad (contribuyendo así a formar una opinión pública), mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella.
- Para restringir el derecho a la libertad personal, a través de medidas como la prisión preventiva, deben existir indicios suficientes que permitan suponer que el acusado impedirá el desarrollo del procedimiento o eludirá la acción de la justicia.
- Un Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad y la prevención y represión del crimen. Esto debe desarrollarse dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como el pleno respeto a los derechos humanos de quienes se hallen sometidos a su jurisdicción.
En síntesis, la lucha contra la corrupción exige el respeto de los derechos fundamentales, mucha paciencia y más trabajo. Todo ello para evitar caer por esas preceptos que parece se niegan a respetar.
*Sería largo mencionar las más de 12 sentencias de las cuales se extraen los preceptos. Las fichas técnicas de los casos contra el Estado peruano pueden ser ubicadas en el siguiente link: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_casos_contenciosos.cfm?lang=es
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