Antero Flores-Araoz
Interrupción de la prescripción
Delincuentes dejarán de ser procesados al acceder a una prescripción más corta
Con ocasión de la modificación del artículo 84 del Código Penal sobre prescripción, han salido opinólogos de todo ropaje a criticarla. Incluso parlamentarios que votaron en el Congreso a favor de tal enmienda legislativa, han tratado de justificar su voto; y algunos otros, pudorosamente, a manifestar su error, por supuesto ante la sonrisa de quienes votaron en contra, porque estudiaron bien el tema y se dieron cuenta del estropicio. O simplemente porque siguieron a quienes conociendo bien del asunto expresaron su rechazo.
Para entender el tema tenemos que remontarnos a la prescripción en materia penal, que es una institución jurídica por la cual, si el Estado no ha procesado o no ha terminado de procesar a inculpados por delitos, luego de un tiempo determinado pierde el derecho de iniciarlo o proseguirlo, y se extingue la acción penal. Esto es, que el Estado ya no podrá en el futuro acusar, procesar y sentenciar al inculpado. Esta institución de la prescripción, a tenor del artículo 139 de la Constitución, tiene el carácter de cosa juzgada: no se puede volver sobre lo mismo, ni siquiera en nuevo proceso. Hay punto final.
El artículo 84 del Código Penal, en su texto original disponía que “si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido”. Esto en la práctica significaba que para lograr la prescripción de delitos había que esperar más tiempo que el dispuesto por el Código Penal, ya que el plazo de la prescripción dejaba de correr mientras hubiese asuntos previos para resolver.
La modificación del citado artículo 84 dispuesta por la Ley 31751, en síntesis, significa que la suspensión de la prescripción dejará de ser abierta hasta que concluyan los asuntos previos, y tendrá como máximo un año. En buen romance, como los procesos en el Perú duran una eternidad, para lograr la prescripción y terminar con el derecho de procesar del Estado a imputados por delitos, se reduce sustancialmente, con lo cual habrá hasta delincuentes que dejen de ser procesados al acceder a una prescripción más corta, pues ya no habrá que esperar hasta las calendas griegas a que se resuelvan los asuntos previos, sino solo habrá un máximo de un año de suspensión.
Muchos se han frotado las manos con la norma mientras que algunos legisladores que votaron a favor de la misma, al darse cuenta de lo hecho, no saben cómo disimular su rubor. Y ello se debe a no estudiar debidamente los temas, tener asesores sin el conocimiento necesario de los temas legales, y también a no revisar las opiniones que entes públicos o privados, con el expertise necesario, se han pronunciado anteladamente.
Los plazos en los procedimientos penales deben ser razonables y no lo es, esperar años y años para lograr la prescripción. Pero tampoco es lógico ni razonable la limitación a únicamente un año que dispuso el Parlamento en la ley comentada, en la que –sea por error o a sabiendas– incurrieron todas las bancadas congresales salvo dos. Moraleja: estudien antes de emitir el voto.
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