Cesar Gutierrez
Indecopi y el conflicto en el sector eléctrico
Demanda por competencia desleal y control de integración en sus manos
El cambio constitucional del régimen económico está presente en el discurso proselitista de las elecciones de enero próximo para el Congreso de la República. Por eso el Indecopi, que es la institución que debe velar por las buenas prácticas en la libre competencia, tiene la obligación de comportarse a la altura de las circunstancias, lo que significa celeridad en sus decisiones, sin perder rigurosidad técnica.
Las circunstancias han puesto en manos del Indecopi dos temas muy trascendentes: una demanda por competencia desleal interpuesta por Luz del Sur contra generadoras eléctricas, por su actividad en el mercado de corto plazo (spot), que la llevó a perder clientes intensivos en uso de energía y un control de integración vertical sobre la demandante, dado que ha sido adquirida en septiembre pasado por una empresa china –Yangtze Power International Corporation Limited– subsidiaria de la estatal Three Gorges Corporation, que ya se había hecho –en abril de este año–, de la Empresa Generación Huallaga S.A, y propietaria de la Central Hidroeléctrica de Chaglla, situada en la región de Huánuco.
En el caso de la demanda por competencia desleal, está en juego la evaluación de si el costo de transacción (costo marginal) de energía en el mercado de corto plazo (spot), responde a una oportunidad propia de un exceso de oferta o a una mala práctica de unos operadores. La fundamentación es un tema especializado que requiere discusión en espacios más amplios. Yo me he pronunciado sosteniendo que “es una muestra que el mercado funciona”. Ya habrá oportunidad para el debate.
Sobre la evaluación de la integración, ocurre justo en el momento que se acaba de promulgar el decreto de urgencia (DU) sobre el “Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial” (DU-013-2019), que establece la obligatoriedad del pronunciamiento previo del Indecopi cuando se hacen transacciones de compras de empresas que superen los US$ 148 millones. En el caso de Luz del Sur, el monto ha sido de US$ 3,590 millones y el de Chaglla de US$ 1,400 millones.
El DU en mención, establece en una “disposición complementaria transitoria” (DCT), que en los casos en los que haya procesos en curso de evaluación, que es el caso de Luz del Sur, será aplicable la Ley Antimonopolios y Antioligopolios de Electricidad vigente desde el año 1997 (Ley N° 26876). Esta norma legal establece una evaluación de posibles prácticas anticompetitivas que pueda tener, en este caso, el Estado empresario chino, dado que cuenta con inversiones en las centrales de generación de Chaglla, Santa Teresa y San Gabán, más la distribución del 50% de la ciudad de Lima, por intermedio de Luz del Sur.
La evaluación de la integración tomará solo el caso del sector eléctrico, según la normativa aplicable. Sin embargo, esa es una visión de hace 22 años, cuando era inimaginable que empresas tuviesen participación muy significativa en el sector minero energético, lo que amerita un análisis en una dimensión mayor.
En minería las empresas del estado chino controlan importantes operaciones: Toromocho, Las Bambas, Antapaccay, Shougang. En el sector energético, adicionalmente a sus actividades en el sector eléctrico ya referido, se han convertido en importantísimos actores en oil & gas. Controlan los lotes productores de crudo ligero: VI, VII y X en la región Piura y en gas natural tienen participación del 50% en el lote 57 y controlan el lote 58.
Hay una estrecha relación entre producción de crudo, gas natural, producción de electricidad y demanda eléctrica minera, que merece ser auscultada. Indecopi, esperamos sus pronunciamientos.
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