Javier Valle Riestra
Garantías constitucionales guillotinadas
La democracia solo puede mantenerse a través de las garantías constitucionales
I
El término Garantías Constitucionales lo fundamenté en la en la Asamblea Constituyente de 1978-79 (sesión del 1 de junio), con la finalidad de que un Tribunal –distinto al Poder Judicial— fuera quien tutelase las garantías, las hiciera verosímiles y efectivas. Se denominó Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC). En la Carta actual se llama, simplemente, Tribunal Constitucional (TC). No es un suprapoder, sino un tribunal con la misión de que las garantías no sean un papel mojado en tinta, principalmente el habeas corpus y el amparo. Surgen como instrumentos de tutela de derechos y libertades individuales, como autoprotección de las instituciones políticas ante los atentados y abusos de individuos o de grupos. La defensa de los derechos y libertades son inherentes a todas las tendencias de pensamiento de inspiración política, del constitucionalismo, el liberalismo, con bases sociales y economía del libre mercado. Las garantías constitucionales son, pues, instrumentos jurídicos que tutelan el libre y seguro desenvolvimiento del individuo en una determinada estructura social y económica, de modo que la orientación de dicha estructura no depende ya de las instituciones que imperativamente lo determine o encauce (corporaciones, gremios, terratenientes, capitalistas). En términos generales, el sentido de las garantías constitucionales corresponde a la formación de la nueva estructura social que arranca de la Revolución francesa; por lo tanto, hay que tener en cuenta la honda transformación que significa pasar de la sociedad estamental a la sociedad de clases. La propiedad, la libertad, la justicia por el Poder Judicial, la libertad de palabra, la libertad de prensa, de religión y pensamiento, etc., son derechos que, sin un instrumento que los garantice, perecen y se abren las puertas a la dictadura. El jurista Morange dijo: “las G.C. son pura y simplemente los artículos de la Constitución que tienen por objeto organizar el libre ejercicio de una actividad determinada, es decir, instituir -jurídicamente hablando- una libertad pública”. Todo eso fue destrozado en el Perú durante el siglo XIX; y, en el siglo XX al introducirse leyes de seguridad interior, prisiones arbitrarias, exilios, dieron lugar al quebrantamiento de su arquitectura. Hoy, en el siglo XXI, singularmente en el 2023, estamos en peligro de naufragar ¿Por qué? Porque el concepto de garantía constitucional, reitero, presupone: 1) un interés constitucional tutelado o asegurado, con instrumentos e instituciones adecuadas garantizando el libre desarrollo de la persona y de grupos sociales reconocidos por el Estado; 2) la posibilidad de encontrarse peligrosamente amenazado el interés constitucional que la estructura formal de la garantía constitucional, requiere: 3) una organización instrumental idónea para asegurar el contenido o protección constitucional. Tenemos que estar alerta porque existe en el Perú el riesgo de un golpe militarista canallesco y solo rindiéndole culto a las garantías constitucionales podemos salvarnos. Recordar que las garantías constitucionales son un derecho primigenio, anteriores a la Constitución misma.
II
Para demostrar la fuerza y defensa de las garantías constitucionales relataré el caso Siri, que constituye una jurisprudencia extraordinaria, junto al caso Kot. En la Constitución argentina no existía el recurso de amparo; solo el habeas corpus, para la defensa de la libertad física, del derecho de amblar y transitar. En el afer Siri (1957), la Corte Suprema construyó el amparo por la vía pretoriana, a raíz de la clausura de un diario. El Juez y de la Cámara de Apelaciones, rechazaron el habeas corpus diciendo que ese recurso no existía en la ley de leyes. La Suprema dijo: “Que basta esta comprobación inmediata para que la garantía constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en su contrario la inexistencia de una ley que la reglamente: las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de leyes reglamentarias; la Constitución contiene derechos y garantías que poseen fuerza obligatoria para los individuos, las autoridades y para toda la Nación; los jueces deben aplicarla en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas expresiones o ambigüedades la expresa significación de su texto”.
Queremos jueces y no títeres.
COMENTARIOS