Juan C. Valdivia Cano
Fernando de Trazegnies: modernización tradicionalista
Sobre el libro “La idea del Derecho en el Perú Republicano del siglo XIX”
«... muchos de ellos combinaron perfectamente
el positivismo con su fe católica y con la defensa
de una sociedad en gran medida tradicional»
FdT
Sin salir de la historia, aunque ya no la historia de un caso judicial en particular —como “Ciriaco de Urtecho litigante por amor”— sino la del derecho de todo un siglo —decisivo para la historia peruana actual— y siempre dentro de la historia del Derecho, intento rememorar La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX, el segundo libro de Fernando de Trazegnies que tuve el gusto de leer, con un asombro que aumenta con cada relectura porque se ve más claro el conjunto y también porque con los años, uno está en mejor condición para gozar con los múltiples y sorprendentes macro y microscópicos aportes. Por ejemplo, cuando se ocupa en específico de los juristas peruanos más destacados que expresaron con su conducta y sus ideas jurídicas la «modernización tradicionalista» en el siglo XIX en el ámbito jurídico.
En esta obra, (de la cual extraigo todas las citas) la historia del derecho tampoco es asumida como una especialidad científica, como un coto cerrado sin comunicación con el complejo contexto en el que se desarrolla. Es una obra abierta, con una temática jurídica en su concreción histórica. Y “concreto” es “unidad de múltiples determinaciones” (Hegel dixit) Historia supone la totalidad de lo que ocurre, aunque se elija un punto o dos específicos para develarlo, es algo siempre concreto y complejo. En otras palabras, La idea del Derecho en el Perú Republicano del siglo XIX es un libro de filosofía del derecho. Y esto no se opone sino que se complementa con que sea a la vez historia del derecho, ya que no es posible separarlos. No se puede separar la historia de la interpretación, de la expresión interpretadora, de la creación de sentido del historiador.
En este caso, por ejemplo, para poner en escena esa remembranza y por razones de método y gusto tomo el concepto de «modernización tradicionalista” y me centro en él. Y a partir de él comento el suculento libro. «El presente trabajo, señala su autor, pretende situarse en esa actualmente tierra de nadie —y, al mismo tiempo, “tierra de todos”— que reúne la Filosofía del Derecho con la perspectiva jurídico social. Su objeto es estudiar las concepciones sobre el Derecho y sobre el papel que debía jugar el orden jurídico dentro del proceso de modernización en el Perú del S. XIX». La diferencia con la filosofía tradicional, es que aquí el acento no se coloca en los sistemas jus filosóficos y la vinculación teórica o polémica entre ellos, sino «en el proceso social que engloba los aspectos filosóficos, jurídicos, económicos, etc.»
Eso también quiere decir que los encasillamientos o compartimentos estancos, metódicos y epistemológicos , explotan antes de ser aplicados. El asunto o tema no pierde, por supuesto, su carácter histórico por enfocarse filosóficamente, por ser filosofía de la historia concreta. Consciente o no, no hay historia como disciplina académica o intelectual, sin filosofía de la historia, sin perspectiva. Lo cual se conjuga muy bien con una que se reconoce como tal, como la de la obra que se comenta. Filosofía original y en verdad intempestiva, no sólo en el sentido de inesperada, sin antecedentes, sin semejantes, «sin tradición o modelo normativo» (Derridà), sino también «contra el tiempo, por un tiempo por venir» (Nietzsche).
Y como no hay historia sin filosofía de la historia, sin la perspectiva del historiador, siempre habrá una idea de historia implícita y siempre habrá interpretación. Y con la interpretación la participación del sujeto, de la subjetividad, lo cual hace los estudios históricos mucho más complejos aún. No hay neutralidad óptica, no hay asepsia ideológica, ni aquí ni en ninguna parte. En este caso la idea de historia no es solamente la de un recuento lineal de hechos o datos del pasado, fechas o nombres obligatorios, sino la conciencia del presente a través de la interpretación de ese pasado, su puesta en escena: lo que se quiere no son datos sino el sentido, el logos, la razón, los vínculos del todo, pero también el ambiente y la cadencia, que encomiaba Borges, los olores y sabores, los gestos y las anécdotas, etc. El logos, el sentido, la razón de ser, se configura a posteriori y no excluye las discontinuidades y la historia «eventual» (Foucault).
El presente es el resultado del pasado olvidado u oculto. Historia como desmitificación, como conciencia, como camino de libertad. En este caso, por ejemplo, se trata «de saber por qué fueron bien recibidas las ideas de tal o cual filósofo extranjero, con qué otros hechos sociales concuerda el desarrollo de tal tesis o el empobrecimiento de tal otra, de qué manera la totalidad del proceso de modernización puede explicar —al menos parcialmente— el tipo de síntesis filosóficas que los juristas peruanos efectuaron». Como se ve, el objetivo es la «totalidad del proceso». Un objeto así solo puede abarcarse mediante la filosofía. Para eso está la menospreciada filosofía.
¿Qué es “modernización tradicionalista”? “En líneas muy generales –señala el el autor– podría decirse que este proceso se identifica por una recepción de un cierto número de elementos capitalistas, ligada a una profunda resistencia a todo cambio en la estratificación social: se quiere devenir capitalista, es decir, moderno, pero al mismo tiempo se quiere conservar las jerarquías sociales tradicionales». Así se da la paradoja de una formación social moderna y tradicional a la vez. Y de ahí la mentalidad de sus componentes y otras tantas consecuencias.
No creo que haya algo más peruano en el plano de los conceptos que éste de «modernización tradicionalista». Y Fernando de Trazegnies lo explica y ejemplifica con buenos ejemplos, como una veintena de juristas que influyeron fuertemente en el Perú, entre otros muchos. Al respecto, sus hipótesis de trabajo —como él llama con modestia a sus espléndidas ideas— son criterio imprescindible para contrastar con las nuestras y con eso que se llama normalmente «la realidad». La experiencia (y no sólo la experiencia) ha llevado a reconfirmar las hipótesis de La idea del Derecho en el Perú Republicano del Siglo XIX. La categoría de «modernización tradicionalista» es vigente y aplicable aún para el presente y quién sabe para cuánto futuro todavía.
No se trata, sin embargo, sólo de un acierto general, sino también de aciertos «microscópicos» en el sentido que Foucault daba a estos términos cuando hacía «microfísica» y «microanálisis» aplicado al poder. No pretendo escribir aquí, a nombre de una especialidad o a partir de un encasillamiento académico, sino de la común experiencia de ser peruano y bajo mi propia cuenta. Lo que digo aquí también es interpretación y por tanto soy el único responsable de ella. Tal vez pueda decir que no escribo sobre la obra de Fernando de Trazegnies Granda, sino a través de él y por él.
Las múltiples afinidades y las diferencias, nos tientan a seguir preguntando, a seguir dudando, a seguir sospechando hasta de las cosas más sagradas. Es comprensible, entonces, que el suscrito esté completamente involucrado en el concepto de «modernización tradicionalista». Sabemos de las cosas de los peruanos no sólo gracias a una encuesta en pueblos jóvenes o a una brillante investigación sociológica, sino por propia y peruana experiencia subjetiva. Y a veces se hace abstracción de este ingrediente decisivo: el papel de la subjetividad en las disciplinas que abordan al ser humano integralmente: filosofía, historia, derecho, etc.
La idea del Derecho... organiza, da forma y sentido a los datos sueltos completamente inconexos que uno puede tener (que yo tenía de la historia del derecho peruano) hasta que lee ese libro. Todo se coloca en su sitio y la filosofía del derecho revela su necesidad al revelar su sentido, su función integradora, totalizante y esclarecedora . Y no sólo en cuanto a las ideas jus filosóficas en el Perú sino en cuanto a los sistemas jurídicos enteros. Todo queda bastante claro, la visión general y los detalles. Un todo bien concreto y específico.
Suele haber quien llega antes que todos y no siempre es muy comprendido por sus contemporáneos, por llevar la delantera. De ahí que las objeciones que se le pueden hacer a esa obra «son perfectamente válidas, como dice su autor, si nos mantenemos en los feudos metodológicos existentes». Pero nadie nos obliga a mantenernos dentro de los «feudos metodológicos existentes», a los cuales —confiesa el autor— no rinde «mayor pleitesía». Categorías adecuadas y creativas a la medida de la realidad peruana son beneficiosas para la comunidad, aunque la comunidad no se entere de ello.
Y tampoco hay que olvidar que no hay neutralidad ideológica, que no leemos la realidad en estado de beatitud sino desde una perspectiva y toda perspectiva está contaminada histórica e ideológicamente. La llamada verdad es una especie de mentira: una mirada sin perspectiva. Lo que hay en esta realidad, sin embargo, son puras perspectivas, lo cual no es equivalente a suscribir el relativismo o negar el valor de la búsqueda ilimitada de la verdad, hasta ponerla en cuestión a ella también.
La «modernización tradicionalista», la nuestra, la peruana, no es sólo un problema de macrocosmos nacional sino que, como señala el autor, éste se reproduce en el microcosmos que representa cada peruano. Y cada quién puede hacer las comparaciones, contrastes o relaciones entre los dos cosmos desde su propia perspectiva. Y todo indica que los peruanos no somos ni modernos ni pre modernos. O dicho crudamente: como comunidad no somos aún ni chicha ni limonada, ni proyecto, siquiera incoherente. Salvamos el día cada uno por su lado y mantenemos el status quo: la modernización tradicionalista. Por eso lo que fastidia no es ni la tradición ni la modernidad, sino el abigarramiento y la desarmonía, la inconsistencia, la inconsecuencia y la inconstancia, que producen inestabilidad, inseguridad, pobreza, etc.
Eso es más grave y notorio en el plano de los valores. Aunque esa falta de armonía y coherencia se pueda ver a cada paso en las más distintas actividades que se realizan sin convicción: en política, en educación, en economía, en deporte, etc. Lo que no significa que esos ingredientes (moderno y colonial) sean del mismo peso en su influencia. Predomina la tradición, la pre modernidad. Lo que hay de moderno sirve para mantener la tradición y cierto poder tradicional que se renueva en sus componentes pero que se mantiene como poder tradicional. Pero como el Perú no es un país moderno ni premoderno exactamente, sino un mixto, hay que analizar cómo se conjugan (histórica, axiológica, social, individualmente) esos ingredientes en concreto, como lo hace bellamente La idea del Derecho en el Perú Republicano del siglo XIX. Es otro atractivo más de los muchos que tiene esta obra.
El hecho de que en la perspectiva de la «modernización tradicionalista» la modernidad sólo tiene sentido si sirve al poder tradicional, a los intereses tradicionales más poderosos, no encaja ni en la modernidad pura ni en la tradición pura («sus características se contraponen tanto a un fondo tradicional como a un fondo capitalista... »,) En mi especulación todo esto es crucial en el ámbito de los valores, de los paradigmas, de las ideologías: se conservan los valores tradicionales que no se armonizan y compatibilizan con los valores en que se funda la Constitución republicana y democrática moderna desde 1821. Hay que elegir uno de dos, pero parece que no se ve, o no quiere ver, la incompatibilidad. No nos decidimos por ninguno de los dos, queremos los dos: un poco de modernidad y un poco (demasiado) de tradición. Pero la realidad peruana actual prueba, con salvaje contundencia, que esa conciliación es imposible y una causa mayor del subdesarrollo con todas sus secuelas: querer ser moderno sin dejar de ser tradicional.
Eso provoca una cadena de incompatibilidades y, en consecuencia, otras tantas incongruencias, etc. El concepto de «modernización tradicionalista» resulta muy fructífero porque en él nos encontramos cara a cara con nuestra realidad personal y social más radical. Sin pretensiones científicas, este concepto es más provechoso que muchos conceptos o categorías denominadas, con injustificado orgullo, científicas, en el caso que lo fueran. Lo que no significa que el derecho sea menos interesante o importante o complejo que una ciencia especializada.
COMENTARIOS