Neptalí Carpio
¿Es viable una reforma total de la Constitución?
Con voluntad política y apertura se puede reformar el modelo económico
Quienes señalan que la vigente Constitución de 1993 no permite un cambio total de la constitución están equivocados o nos quieren hacer creer que ese cambio no es viable. Y que toda pretensión de hacerlo realidad es sinónimo de golpismo. El inciso 1 del artículo 32 de la actual Carta Magna permite la reforma total o parcial de ella misma. Y es obvio que si el pueblo, a través de un referéndum, aprueba una reforma total de la Constitución, el Congreso no la podría hacer, en vista que tiene competencias de un poder constituyente derivado, ya que solo puede limitarse a una reforma parcial de la Ley de leyes.
Si las élites políticas, económicas y, sobre todo, la conservadora ciudadanía limeña tuvieran una voluntad de apertura y de real cambio, en menos de dos meses se podría conseguir el 10% de las firmas para hacer posible esta salida constitucional. El propio presidente(a) de la República que elegiremos este 11 de abril, bien podría sumarse a este llamado, logrando rápidamente la consecución de aproximadamente 2.35 millones de firmas. Ese gesto no tendría nada de ilegal, sería una inédita apertura de cambio y de sincera lectura de las tendencias que ocurren en la sociedad. Pero todo indica que en los próximos años, o quizás meses, en el Perú tendrá que ocurrir una experiencia similar a la chilena para conquistar un momento constituyente en democracia.
Según la teoría constitucional, si el pueblo, a través de un referéndum, aprueba la reforma total de la Carta Magna, esta tendría que realizarse a través de una Asamblea Constituyente, porque la reforma total de la constitución lleva inevitablemente a la instauración de lo que se denomina “poder originario”, donde un grupo de representantes elegidos por el pueblo tiene el exclusivo objetivo de revisar todo el texto de la actual constitución, con la suficiente autonomía que ese poder originario implica. Se ingresaría así a un momento constituyente donde funcionarían dos poderes: el Poder Legislativo que hemos elegido el pasado 11 de abril, con competencias para legislar y fiscalizar; y por otro lado, la Asamblea Constituyente, que tendría la exclusiva función de revisar todo el texto de la actual Carta Magna.
Sería un total contrasentido que el nuevo Congreso que se instala el próximo 28 de julio, tenga tres poderes simultáneos: actuar como Poder Legislativo, poder constituido y tener también las funciones de una reforma total de la Carta Magna. La experiencia de estos 21 años de gestión parlamentaria, luego de promulgada la Constitución de 1993, ha demostrado, una y otra vez, que cuando los congresistas quieren realizar una reforma constitucional de gran dimensión terminan deformando los propósitos de la Constitución, por intentar acomodarla a sus propios intereses. Eso ocurrió con el intento de cambiar el régimen unicameral por el bicameral, las reformas políticas y diversas iniciativas que terminaron siendo bloqueadas, como la renovación por tercios del congreso, el voto facultativo, la anulación del voto preferencial, entre otras iniciativas.
Precisamente la experiencia chilena demuestra lo erróneo de darle poder constituyente a un Congreso que tienen funciones derivadas para legislar y fiscalizar. La práctica de una constitución rígida como la chilena fue lo que provocó, en ese país, que desde la sociedad creciera poco a poco una corriente ciudadana a favor de una reforma de gran dimensión. Y que luego desembocara en una gran crisis nacional, obligando al parlamento de ese país a buscar disposiciones transitorias que permitan la convocatoria a una consulta popular el pasado 25 de octubre del 2020. Y que dio lugar luego a la convocatoria de una Convención Constituyente, que se elegirá el próximo 15 y 16 de mayo.
En Latinoamérica hay otros países que han superado esta rigidez de las cartas magnas, aquellas que impiden que cada cierto tiempo se produzcan momentos constituyentes, en los que se revisa la Carta Magna, con la participación ciudadana y con un poder constituyente. Por un lado, la Constitución de Colombia en su Artículo 376 señala que, “Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine”. Por otro lado, el inciso c) del Artículo 331 de la constitución uruguaya también permite la convocatoria de una Convención Nacional Constituyente a iniciativa del propio presidente de la República. En esos países, a nadie se le ocurre tildarlas de constituciones “comunistas” o cosas por el estilo.
Si los futuros parlamentarios peruanos fueran más audaces y recogieran la inquietud ciudadana que, según la última encuesta de IPSOS el 86% de la ciudadanía pide cambios al actual modelo (33% cambios radicales y 54% cambios moderados), podrían aprender anticipadamente de la experiencia chilena y también introducir disposiciones transitorias que permitan un momento constituyente. Así no esperarían una mayor crisis política y movilización social para verse obligados a consultarle al pueblo sobre qué instancia debe ocuparse de realizar cambios en nuestra constitución.
Y contra los miedos que pretende inculcar un sector político del país, Chile ha demostrado, al elegir su Convención Constituyente en plena pandemia, que cuando existe voluntad política y apertura se puede reformar un modelo que tiene fortalezas y debilidades. El problema es que las élites políticas y económicas del Perú tienen miedo a perder sus privilegios, así como a modificar un andamiaje institucional que ha provocado otro ciclo de gran corrupción, concentración económica y desigualdad social, como tantas veces ha ocurrido en nuestro país.
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