Neptalí Carpio
Entre garantistas y punitivos
Debate sobre el uso y abuso de la prisión preventiva
Una polémica de gran trascendencia se ha desatado —entre diversos constitucionalistas, ex procuradores y ex magistrados— en torno a si tiene asidero o no la detención de Keiko Fujimori. En cierto sentido, es también un debate generacional, que compromete a quienes participaron desde el año 1994 de la elaboración del Código Procesal Constitucional (que fue promulgado el 2004) y aquellos que se encargan de ejecutar el nuevo Código Procesal Penal (promulgado el mismo año).
El constitucionalista Domingo García Belaunde es quien lidera el punto de vista de quienes sostienen que la prisión preventiva de Keiko Fujimori (decretada por el juez Concepción Carhuancho) es un abuso del derecho y responde a una visión carcelera del Poder Judicial y del Ministerio Público. Para el veterano constitucionalista, arduo defensor del debido proceso y del principio de inocencia, el problema principal que enfrentan el Ministerio Público y el Poder Judicial es que se ha implantado un enfoque excesivamente punitivo en el proceso penal, que viola lo establecido en el inciso 24 del artículo 2 de la Constitución, que a la letra señala: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.
A juicio de García Belaunde, los jueces —a propuesta de los fiscales— estarían haciendo un uso arbitrario de la detención preliminar o preventiva en la primera etapa que establece el nuevo Código de Procedimientos Penales. Sin embargo, otros constitucionalistas, como Carlos Urviola (ex presidente del Tribunal Constitucional), discrepan de García Belaunde. Para Urviola, el proceso seguido por el juez Concepción Carhuancho, siguió las pautas establecidas por el TC, por lo que descarta una persecución política contra la lideresa de Fuerza Popular.
García Belaunde llega incluso a cuestionar la publicidad de las audiencias en las que se ventilan la procedencia o no de las detenciones preventivas o preliminares, a las que califica de espectáculos bochornosos, que exacerban el morbo de la gente. Según él, las personas merecen reserva mientras no sean condenadas. En ninguna parte del mundo occidental, las audiencias preliminares, antes de la acusación fiscal, se exhiben al público alegremente; eso es ofender, humillar y maltratar a las personas, ha precisado.
En la otra orilla, se ubican los ex procuradores y ex fiscales —tales como César Azabache, Avelino Guillén y José Ugaz, entre otros— quienes impregnados del sistema acusatorio que establece el nuevo Código Procesal Penal, concentran su enfoque y práctica acusatoria en evitar que triunfe la impunidad en los procesos penales de los actores comprometidos en casos de corrupción, lavado de activos o narcotráfico. Por ejemplo, para Guillén existe una nueva generación cuarentona de fiscales y jueces (como Concepción Carhuancho, entre otros) y fiscales (como Domingo Pérez y Elmer Chirre Castillo, de la Fiscalía Supranacional Anticorrupción) que quiere un cambio radical en el sistema judicial.
Se trata, pues, de dos diagnósticos diferentes en por lo menos tres generaciones de reconocidos hombres del derecho. Para unos, defensores a rajatabla del enfoque del Código de Procesos Constitucionales, el problema del Perú no sería la existencia de una corrupción sistémica y de una tradición de impunidad en el Estado peruano, incluido el Poder Judicial y el Ministerio Público, sino de una tendencia draconiana en los jueces, situación que estaría generando permanentemente violaciones al debido proceso. Para otros, el reto sería diferente. Según Avelino Guillen, por ejemplo, el caso Keiko Fujimori estaría demostrando las maneras sofisticadas que se utilizan en los procesos de investigación preliminar y preventiva de los casos de lavado de activos, casos de corrupción o de narcotráfico, porque buscan bloquear o dilatar los procesos de investigación y relativizar la carga de la prueba. Todo ello pone de relieve la existencia del peligro procesal, cuestión que amerita muchas veces las detenciones preliminares o preventivas.
Cabe entonces preguntarse ¿cuál es la situación del Perú real en estos días? ¿Será verdad que estaríamos ante una especie de dictadura punitiva en nuestro sistema judicial, exacerbada por una generación de fiscales cuarentones? Si la respuesta es afirmativa, Keiko no sería otra cosa que víctima de esta vocación carcelaria en el sistema judicial peruano. Y la otra pregunta que habría que hacerse es si de pronto ha desaparecido la tradición de impunidad, que hasta hace poco casi todos señalaban que era el problema principal en la judicatura. También tendríamos que llegar a la conclusión de que el alto descontento de la ciudadanía por la corrupción existente es solo el efecto de una campaña mediática, como señalan otros analistas.
En este marco de debate, no deja de llamar la atención la opinión del constitucionalista Domingo García Belaunde frente a los procesos de investigación que el Congreso viene desarrollando el actual fiscal de la Nación, Pedro Chávarry y, anteriormente, al ex miembro de la Corte Suprema, César Hinostroza, quien detenido por la Interpol busca su asilo en España. Para el connotado constitucionalista, cuasi autor del Código Procesal Constitucional, “las pruebas presentadas contra ambos son vagas y muy inconsistentes”. Es decir, para García Belaunde los audios difundidos, que dieron lugar a una crisis de la Corte Suprema y el Consejo Nacional de la Magistratura, no constituyen ni siquiera un indicio de delito.
¿Será tanta la maldad de fiscales y jueces imbuidos del nuevo Código Procesal Penal? ¿O es que el candoroso espíritu garantista de Domingo García Belaunde aún no se ha percatado cuánto ha crecido el delito público ni sobre las diversas y sofisticadas modalidades que se utilizan para evadir los procesos de investigación penal?
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