Miguel Ibarra

El Parlamento Andino, una reforma obligada

Solamente emite recomendaciones que no obligan a los estados

El Parlamento Andino, una reforma obligada
Miguel Ibarra
25 de enero del 2024


Sin lugar a dudas, nuestro parlamento sufre de muchos males. Su limitada producción legislativa (llena de iniciativas declarativas y de poco impacto); su agenda excesivamente cortoplacista y coyuntural (desprovista de reformas concretas y con visión de futuro); su deslegitimado nivel de representación (ausentes de liderazgos e incapaz de defender el fuero parlamentario); así como, su negativa a implementar reformas concretas en la administración del parlamento (como por ejemplo aprobar el Estatuto Parlamentario, para migrar hacia la profesionalización meritocrática de sus cuadros técnicos, dejando de lado politización partidaria de su administración llena de puestos de confianza) son males que se han vuelto endémicos con los años. Sin contar la improductiva creación de comisiones ordinarias para distribuir cuotas de poder. Todo ello, sumado a un cuerpo legislativo cuya ética ha sido avasallada por el transfuguismo y los procesos judiciales o fiscales que agobian a más de un legislador. 

Nuestro parlamento es el reflejo no solo de la crisis de nuestro sistema de partidos, sino además de la crisis moral de una sociedad desordenada, informal y poco interesada por los asuntos del estado, además de centralista, adolescente y sin propiedad, recordando a Matos Mar, Luis Alberto Sánchez y Hernando de Soto. 

Sin embargo más allá de la dura crítica a los 130 padres de la patria, en cuyo seno hay honrosas excepciones, no podemos dejar de pasar inadvertidos a un grupo de parlamentarios que, teniendo la misma investidura y beneficios, no presentan proyectos de ley, no forman parte ni participan en las comisiones ordinarias del Congreso, no asisten al pleno ni por casualidad, no integran grupos ni ligas parlamentarias, no forman parte de comisiones especiales o de investigación, no hacen semana de representación, pero si reciben todos los beneficios de los otros 130 congresistas, desde sueldos, bonos, personal, oficina, etc. Nos referimos a los parlamentarios andinos. 

¿Qué beneficios reciben o han recibido los parlamentarios andinos? Los parlamentarios andinos perciben exactamente los mismos beneficios que cada uno de los 130 congresistas en ejercicio, es decir S/ 15,600 de sueldo y S/ 7,617.20 de asignación por función congresal. Si realizamos un cálculo de cuánto le ha costado al Estado peruano el sueldo y apoyo a la función congresal de los 23 parlamentarios andinos del 2006 a la fecha, llegaríamos a los S/ 32.5 millones, sin contar los diversos Acuerdos de Mesa Directiva que han incrementado sus ingresos y sin incluir los gastos adicionales que generan el alquiler de sus oficinas, los viajes nacionales e internacionales de ellos y sus asesores (aproximadamente US$ 670,487.68 el 2011 al 2021), así como la asignación de su módulo de personal compuesto por: Asesor Principal (S/ 10,924), Asesor II (S/ 8,957), Técnico (S/ 6,092), Auxiliar (S/ 2,988) y Asistente (S/. 2988). Solo del 2011 al 2021 el Congreso de la República habría desembolsado por concepto de planilla para el parlamento andino la suma de S/ 23.96 millones. 

Sin embargo, preocupa que todo este millonario gasto sea solo para emitir recomendaciones que no obligan a los estados. Recordemos que el artículo 79 del Reglamento General del Parlamento Andino, reconoce como únicos instrumentos de pronunciamiento: las Recomendaciones (dirigidas a toda la Comunidad Andina); las Decisiones (de carácter administrativo y operativo para el funcionamiento del Parlamento Andino); las Declaraciones (pronunciamientos sobre asuntos de urgencia manifiesta o coyuntura política, democrática, social o humanitaria); y las Resoluciones (para cumplimiento las funciones reglamentarias de la Plenaria). 

En el artículo “Las decisiones del Parlamento Andino: ¿utopía o realidad jurídica?”, la jurista colombiana Carolina Blanco Alvarado precisaba lo siguiente, que tanto en el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y el Protocolo de Trujillo los Estados miembros y los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI) han considerado a las Decisiones del Parlamento Andino como recomendaciones, lo cual dificulta que las Decisiones del Parlamento Andino ostenten de las características propias de las normas comunitarias, esto es, de supremacía y aplicabilidad directa (entre otras).

Genera preocupación, por otro lado, que ninguno de los partidos políticos en las elecciones del 2021 (que hoy tiene representación en el Parlamento Andino) hayan mencionado siquiera una línea sobre lo que proponen desde dicho foro de representación andina (todo se reduce a campañas individuales). Siendo incluso que sus propios grupos parlamentarios no han presentado iniciativas de reformas. Las dos únicas reformas que actualmente existen para la elección y representación de parlamentarios andinos no corresponden a ninguno de los grupos parlamentarios que tiene representación y menos se ha debatido en comisiones sobre ello, pese a que la comisión de Constitución y Reglamento y el propio plenario del Congreso aprobó la reforma bicameral del Poder Legislativo.

Es decir, el Congreso no quiere asumir esta facultad, y proponer una mejora en la función y competencias de la misma comunidad andina, a fin de reorientar su funcionalidad y practicidad. Pareciera que nuestros políticos olvidan, que los pactos y las leyes, son finalmente acuerdos y decisiones políticas, adoptadas mediante normas de convivencia comúnmente aceptadas y que responde a un tiempo y espacio determinado. La comunidad andina es hoy un dinosaurio más de América de origen socialistoide, poco funcional y que no superó las reformas liberales de los noventa. 

Tenemos dos caminos: o renunciamos a él y nos integramos a un organismo más eficiente o cambiamos las reglas de juego para reducir el excesivo e improductivo gasto.

Miguel Ibarra
25 de enero del 2024

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