Herberth Cuba
El Día Mundial de la Visión y el Perú
El Plan de Gestión de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera
La Organización Mundial de la Salud ha establecido al segundo jueves de octubre de cada año como el Día Mundial de la Visión. Este año ha sido el jueves 12 de octubre con el lema: “Ama tus ojos en el trabajo”. El objetivo es promover el cuidado y el autocuidado para enfrentar los diferentes tipos de afecciones a los ojos, así como la detección precoz de las enfermedades oculares y su tratamiento oportuno. Por su parte, el Minsa el 23 de septiembre ha promulgado la Resolución Ministerial 743-2022-Minsa que aprobó el documento técnico: Plan de Gestión de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera 2022-2026, con la finalidad de “contribuir a disminuir la discapacidad visual y la ceguera evitable de la población” También, estableció los objetivos, los indicadores y las metas del Plan de Gestión de Salud Ocular.
Cuatro son los objetivos específicos, el primero es el incremento del acceso a la atención integral de la población en “salud ocular". El concepto “acceso” es muy complejo y ambiguo. Por un lado, puede entenderse, solo como la existencia de establecimientos de salud con una oferta con capacidad resolutiva óptima para prevención y la atención de las afecciones oculares. Por otro lado, además, de la capacidad resolutiva, se agregaría la eliminación de barreras que impiden el acceso y que están constituidas por aspectos económicos, sociales, culturales y geográficos. Sea cual fuere el modo en que se entienda el concepto de acceso, tiene implícita una acción subjetiva, pasiva e individual de los ciudadanos. En ese contexto, es útil el concepto de “poder de acceso”, como mecanismo para otorgarle al ciudadano la capacidad de ejercer sus propios derechos a la salud. La analogía entre compra y poder de compra, es útil para comprender la diferencia. La organización sanitaria que permite que el ciudadano posea “poder de acceso” es aquella, que brinda, no sólo cuidados o atenciones médicas, sino, también, prestaciones económicas y sociales con pertinencia intercultural, libre de discriminación de cualquier tipo, origen o causa. En ese sentido, el modelo de organización sanitaria del aseguramiento mercantilista solo alivia los gastos de bolsillo para la atención médica. Por tanto, no resuelve las necesidades de los usuarios en las prestaciones económicas y sociales indispensables que les otorgue poder de acceso a la salud, tal como, funciona la “seguridad social universal". La diferencia entre el modelo de aseguramiento mercantilista y la doctrina de las Seguridad Social Universal es abismal.
El segundo objetivo específico del Plan de Gestión de Salud Ocular es la mejora de la asignación presupuestal para el desarrollo de la atención integral en salud ocular. Sin embargo, de la revisión de la “Página Amigable” del Ministerio de Economía y Finanzas, se desprende que no hay un programa presupuestal específico para la salud ocular, tal como existe para la salud materno neonatal o para la prevención y control del cáncer, entre otros. Esta falencia, impide programar y organizar, con antelación, las actividades en salud ocular, sobre todo, si se toma en cuenta, que la organización sanitaria, aún no está preparada para otorgar prestaciones económicas y sociales. Esta es una tarea pendiente y como ha ocurrido en casos similares, dependerá que los actores involucrados evalúen el costo-beneficio para las personas, así como también, para la sociedad.
El tercer objetivo específico, es “difundir en la población la importancia de la salud ocular como derecho a la salud". La difusión de la importancia del ejercicio del derecho a la salud implica solo que el ciudadano conozca que tiene derecho a la salud, aunque, por diversos motivos, esté impedido a ejercerlo. Es decir, equivale a señalar que nada impide gozar del derecho a la salud ocular, porque no existen restricciones. Es como el derecho para viajar al extranjero o para asociarse en un club de lujo. Sin embargo, a pesar de poseer el derecho a viajar al extranjero, es imposible que el ciudadano, pobre o vulnerable, viaje por sus propios medios, de no mediar, algunas prestaciones (subsidios) económicas y sociales. La valoración que se otorgue al “derecho a la salud,” sea en el sentido negativo, (nada impide que lo ejerzas) o positivo (se hacen los arreglos sanitarios, económicos y sociales) para que el derecho a la salud sea ejercicio a plenitud. Es obvio, que, en el segundo caso, implica un gasto que alguien cubre, sea el gobierno a cuenta de impuestos, los empresarios a cuenta de la planilla o, incluso, los ciudadanos, desde sus sueldos o de cualquier otro tipo de ingresos.
El cuarto objetivo específico, es el “ejercicio de la rectoría de la Autoridad Nacional de Salud en el campo de la salud ocular". Según el artículo 9 de la Constitución Política, “el Estado determina la Política Nacional de Salud. El poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarlas y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud". En ese contexto, “la rectoría es base de la acción de gobierno” (*). En consecuencia, el Minsa debe distribuir el poder y la acción de gobierno “para lograr los objetivos nacionales y sectoriales del gobierno en salud” y para tal fin, incluso, posee, la capacidad de coerción, mediante su potestad sancionadora. “No hay rectoría sin dientes”. Desde el 2013, en que se promulgaron los decretos legislativos de la denominada “reforma de Salud”, se ha modificado la normatividad más de seis veces, con afectación no solo del concepto de rectoría, sino también de su modalidad de aplicación. En ese sentido, el llamado a fortalecer la rectoría del Minsa sobre el Sector Salud y sobre todo el Sistema Nacional de Salud resulta pertinente. Por ejemplo, aún no se ha reglamentado la Ley que fortalece la rectoría del Minsa (Ley 30895), en el componente de la tipificación de faltas y la aplicación de sanciones.
Las dificultades, para la implementación del Plan de Gestión de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera 2022-2026 deben ser interpretadas como una falencia en las prioridades nacionales de salud, más aún cuando, la OMS ha señalado en el informe del 2019 (Primer Informe Mundial de la Visión), que “más de mil millones de personas en el mundo viven con deficiencia visual” y que “cerca de 65 millones personas tienen ceguera que podría haberse corregido con una operación de cataratas y que más de 800 millones de personas tienen dificultades para sus actividades cotidianas porque no tienen acceso a lentes correctores”.
COMENTARIOS