Herberth Cuba
Cenares, medicamentos esenciales y transparencia
Es necesario corregir las incoherencias
El Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares) es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud (Minsa) con funciones en materia de homologación (uniformización de los requerimientos), programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud. Como sabemos, los recursos estratégicos son los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que el Minsa reconoce como esenciales en los petitorios nacionales y sus listas complementarias. Además, “incluye plaguicidas, productos veterinarios y otros de uso para la implementación de las estrategias e intervenciones sanitarias y aplicación de políticas públicas en salud”. Es decir, es imprescindible, para que Cenares compre, que los recursos definidos como estratégicos, se encuentren incluidos en los petitorios y sus listas complementarias.
Con esas consideraciones, Cenares programa y ejecuta los procesos de adquisición de los recursos estratégicos, así como de las donaciones, el proceso de la nacionalización y desaduanaje y, cuando es necesario, incluso el registro sanitario. Además, con el Decreto de Urgencia 007-2019 se incluyó dentro las funciones del Minsa la creación de un operador logístico, con la finalidad de mantener el abastecimiento continuo de los recursos estratégicos, con un stock de seguridad, de distribución y de redistribución. Poco tiempo después, durante la pandemia, el ex ministro Zamora señaló que una empresa de origen español es el nuevo operador logístico del Minsa, “encargado de la distribución y logística de medicamentos e insumos médicos en toda Lima Metropolitana”.
Es necesario tomar en cuenta que el artículo 35 del Proyecto de Ley de Presupuesto Público para el 2021 asigna a Cenares solo S/ 250 millones para la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en beneficio de los afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS). Es una drástica reducción, que solo alcanza en promedio al 30% de lo asignado en los años precedentes; por ejemplo S/ 861 millones del año 2018 y S/ 668 millones del 2019. Además, señala también que el SIS deberá consignar el gasto incurrido por Cenares para la compra de recursos estratégicos para cada uno de los pliegos y unidades ejecutoras, como parte del pago de las prestaciones otorgadas a sus asegurados.
Asimismo, autoriza las adquisiciones de recursos estratégicos en salud, como medicamentos, vacunas, insumos, entre otros, a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA). Además, el artículo 36 del Proyecto de Presupuesto para el 2021 que autoriza la transferencia de recursos para adquisición de medicamentos y otros recursos estratégicos, a través de la OPS, Unicef y UNFPA no precisa cantidad de dinero. Es decir, el monto del gasto ha quedado a libre criterio de los funcionarios del Minsa y EsSalud. Esta modalidad contrasta con las leyes de presupuesto de años anteriores, que han precisado el monto, los cuidados, las ventajas y las garantías de entrega oportuna, pero sobre todo, los mecanismos de control y transparencia.
Por otra parte, el 27 de marzo del 2020, el Congreso de la República promulgó la Ley 31013, que exige la participación ciudadana en el proceso de formulación del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME), en salvaguarda de la transparencia y la salud pública. Además, señala que el Minsa aprueba por resolución ministerial el Petitorio Único Nacional de Medicamentos Esenciales (PNUME), que se actualiza cada dos años. Sin embargo, previamente a la aprobación o actualización, es necesario que se haga público con 60 días de antelación, y deberá contar con la debida sustentación “de las razones para la inclusión o exclusión” de los medicamentos que formarán parte o no del Listado del PNUME. La prepublicación del listado del PNUME tiene la finalidad de recoger las opiniones de los ciudadanos y de las instituciones. El Minsa ha debido elaborar y aprobar el “Manual de participación ciudadana”, para crear el mecanismo para recabar las opiniones, sin embargo, a pesar de que el 27 de julio se ha vencido el plazo, el Minsa aún no ha cumplido.
Asimismo, el mes de diciembre del 2020 se deberá actualizar el PNUME. Por tanto, el Minsa ya debería demostrar el cumplimiento de la Ley 31013, y dar publicidad de los actos administrativos que forman parte del próximo proceso de actualización, de las entidades y las direcciones involucradas, de las normas y directivas específicas, con el detalle de sus funciones; así como, de las normas específicas que regirán el proceso de aprobación y actualización del PNUME.
Es necesario recordar que el PNUME del año 2010 incluyó solo al oxígeno medicinal con concentración de 99%, y ahora las autoridades del Minsa han señalado que no “encuentran” (sic) los estudios técnicos que sustentaron esa decisión. Las consecuencias durante la pandemia en vidas humanas son incontables; sin embargo, a pesar que existe el Decreto de Urgencia 066-2020, que corrige y autoriza el uso del oxígeno medicinal al 93%, aún no es incluido dentro del PNUME. ¿Qué esperan?
Es necesario corregir la incoherencia, las idas y venidas en la gestión, la reducción del presupuesto para Cenares, la negativa a cumplir con la participación ciudadana y la intervención de la OPS, UNFPA y UNICEF, entre otros aspectos.
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