Herberth Cuba
Borrador del Acuerdo de Pandemia de la OMS
Estrategias para la preparación y respuesta ante una pandemia
Desde el 18 hasta el 28 de marzo de 2024 se ha llevado a cabo la novena reunión del Órgano de Negociación Internacional (INB) para redactar y negociar una convención, acuerdo u otro instrumento internacional para fortalecer la prevención, preparación y respuesta ante pandemias en el marco de la Organización Mundial de la Salud. Según Nota de Prensa de la OMS, los estados miembros solicitaron al Órgano de Negociación Internacional (INB), “formado por seis funcionarios, uno de cada de una de las seis regiones de la OMS, que desarrollara un borrador revisado del texto de negociación del acuerdo sobre pandemia de la OMS. Este borrador será la base de las negociaciones”.
En las palabras de inauguración de la novena reunión del órgano de Negociación Internacional, el 18 de marzo del 2024, el Director General de la OMS señaló que “hay acuerdo en la necesidad de una financiación predecible y sostenible para la preparación y respuesta ante una pandemia, en la necesidad de un sistema equitativo de acceso y beneficios, en la necesidad de involucrar al sector privado y en los objetivos fundamentales del acuerdo, ahora, es necesario ponerse de acuerdo en cómo lograr estos objetivos”. Asimismo, resaltó “el riesgo de dejar al mundo expuesto a las mismas deficiencias que obstaculizaron la respuesta global al covid-19: falta de coordinación, falta de intercambio de información y falta de equidad”.
También se instó “a superar las diferencias y a unirse en un espíritu de cooperación y solidaridad, que son los principios que están en el centro de este acuerdo". Recordó que solo faltan nueve semanas para la Asamblea Mundial de la Salud, que es la que debe aprobar el Acuerdo de Pandemia de la OMS, que se realizará a finales del mes de mayo del 2024. Como justificación, frente aquellos que señalan que el tiempo de dos años es corto para aprobar el Acuerdo de Pandemias de la OMS, rememoró que la constitución de la OMS se negoció en sólo seis meses y la carta de las Naciones Unidas tomó sólo dos meses, en una era anterior a las llamadas por Zoom y al correo electrónico, cuando el mundo estaba menos conectado y la comunicación era mucho más lenta".
El borrador revisado del texto negociado del Acuerdo de Pandemia de la OMS, contiene un preámbulo que contiene 11 puntos, entre los que se resalta el principio de soberanía de los Estados, el enfoque “una salud”, los derechos de propiedad intelectual, aunque con el reconocimiento de su impacto en los precios. Y también el reconocimiento de los derechos soberanos de los estados miembros “sobre sus recursos genéticos y la importancia de promover el intercambio temprano, seguro, transparente y rápido de muestras y datos de secuencias genéticas de patógenos con potencial pandémico, así como, el intercambio justo y equitativo de beneficios que se deriven de ello”.
En cuanto a las 18 definiciones que aporta el primer artículo, es necesario evidenciar tres de ellas. La primera está referida al “enfoque de Una Salud”. “un enfoque integrador y unificador que tiene como objetivo equilibrar y optimizar de manera sostenible la salud de las personas, los animales y los ecosistemas. Reconoce que la salud de los humanos, animales domésticos y silvestres, plantas y el medio ambiente más amplio (incluido los ecosistemas) están estrechamente vinculadas e interdependientes”. Este enfoque, que ya ha empezado a usarse en el Minsa, requiere una serie de ajustes normativos, para que exista fluidez en la articulación entre los otros entes o sectores involucrados.
La segunda está en relación con el “patógeno con potencial pandémico que significa cualquier patógeno que haya sido identificado por infectar a un ser humano, que sea novedoso o conocido, potencial y altamente transmisible o altamente virulento con el potencial de causar una emergencia de salud pública de preocupación internacional”.
La tercera, se refiere a la “cobertura universal” que significa que todas las personas tienen acceso a la gama completa de servicio de salud de calidad que necesita, cuándo y dónde los necesita, sin dificultades financieras. Cubre todo el continuo de servicio de salud esenciales, desde la promoción de la salud hasta la prevención tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos”. Esta definición, por ejemplo, contrasta con la definición de cobertura restringida y con exclusiones que tiene la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud (Ley 29344). En consecuencia, de aprobarse el Acuerdo de Pandemia de la OMS, la legislación nacional deberá modificarse para ajustar su noción de cobertura a la nueva definición.
En cuanto al segundo artículo, referido al objetivo del Acuerdo de Pandemia de la OMS, se señala que está “guiado por la equidad y los principios y enfoques establecidos en este acuerdo, que es prevenir, prepararse y responder a pandemias”. El tercer artículo, contiene una lista de 6 principios: el pleno respeto por la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales; el derecho soberano de los estados; la equidad; responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas en la prevención preparación, respuesta y recuperación de los sistemas de salud en pandemias; solidaridad y la mejor ciencia y evidencia disponibles como base para la decisión de salud pública.
En contraposición a los trabajos acelerados por lograr consensos para aprobar el Acuerdo de Pandemias de la OMS, se han producido críticas y movimientos de oposición, que rechazan “que todas las competencias en salud de los gobiernos o estados, como normas, estrategias, medidas en general, sean transferidas a la Organización Mundial de la Salud en caso de una situación pandémica. En ese sentido el director general de la OMS se convertiría en la única autoridad sanitaria mundial del planeta”. El debate es amplio, es probable que la actual confrontación, incluso militar, entre oriente y occidente, genere obstáculos en los consensos en el Órgano Negociador Internacional, que se podrían mantener dentro de la Asamblea Mundial de la OMS del mes de mayo del 2024. En ese contexto, se han producido llamamientos de “líderes mundiales” para presionar a los negociadores a que cumplan con su objetivo de aprobar el Acuerdo.
Mientras tanto, en el Perú, se promulgó la Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria (Ley 31961) que, en primer lugar, coloca al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) como el centro nacional de enlace con la Organización Mundial de la Salud en el Marco del Reglamento Sanitario Internacional. En segundo lugar, la creación dentro de la estructura organizacional del Minsa la unidad ejecutora del CDC y la Dirección General de Salud Internacional. Dado el contexto internacional, es urgente reglamentar e implementar la Ley.
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