Carlos Hakansson

Una grave infracción constitucional

Procedimientos disciplinarios de la JNJ no aplican a la Fiscal de Nación

Una grave infracción constitucional
Carlos Hakansson
12 de diciembre del 2023


La institución de la acusación constitucional prevista en la Norma Fundamental es un aforamiento de altas autoridades públicas, con la finalidad de blindarlas para el regular ejercicio de sus responsabilidades. Se trata de un procedimiento que opera como un filtro de politización, es decir, el Congreso deberá evaluar si existen o no indicios suficientes de haberse cometido delitos o infracción constitucional para levantar el fuero y ponerlo a disposición de la administración de justicia (artículo 99 CP).

En la práctica, la gimnasia parlamentaria debe separar “la paja del trigo” y aprobar la acusación cuando se trate de una materia que configure un delito o infracción a la Constitución. Por eso, el constituyente incluyó aquellas autoridades que podrían estar sujetas a venganzas, denuncias y presiones políticas.

De todas las autoridades objeto de una acusación: parlamentarios, magistrados del Tribunal Constitucional, los miembros de la Junta Nacional de Justicia, los vocales y fiscales supremos, el defensor del pueblo y el Contralor General, el Presidente de la República goza además de un aforamiento reforzado y temporal, pues, sólo podrá ser acusado por cuatro causales concretas: traición a la patria, impedir las elecciones generales, municipales y regionales, disolución arbitraria del Congreso e impedir el funcionamiento de los órganos que conforman el sistema electoral (artículo 117 CP).

A pesar de la opinión del Tribunal Constitucional en una sentencia reciente (Exp. N°0003-2022-CC/TC), la presidencia del Jurado Nacional de Elecciones no fue incluida en la lista de instituciones pasibles de una acusación constitucional, precisamente para no ser presionado por los políticos-parlamentarios durante una campaña electoral.

Si estas son las autoridades que pueden ser objeto de una acusación constitucional, los procedimientos disciplinarios que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) somete a los jueces y fiscales señalados de cometer una falta grave, no aplican a la Fiscal de Nación y cualquier otra alta autoridad hasta no ser debidamente desaforada por el Congreso tras la aprobación de una acusación constitucional. Un procedimiento que tiene sus etapas regladas y aprobada con una votación calificada de ochenta y siete votos. Es a partir de ese momento que la JNJ podría iniciar un proceso contra la fiscal suprema y siempre bajo las garantías de un debido proceso.

Por eso, la suspensión a la Fiscal de la Nación es resultado de un procedimiento arbitrario por su improcedencia y celeridad. Se ha cometido una grave infracción contra el proceso de acusación constitucional, previo a cualquier tipo de procedimiento disciplinario por un órgano constitucional autónomo o debido juzgamiento contra una alta autoridad estatal.

Carlos Hakansson
12 de diciembre del 2023

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