Javier Valle Riestra

Pena de muerte a la pena de muerte

En Perú hay un alto riesgo de crimen judicial

Pena de muerte a la pena de muerte
Javier Valle Riestra
27 de abril del 2023


I

Soy antimortícola porque sigue vigente el concepto del jurista Juan Carlos Smith (OMEBA, 1964): la pena de muerte es la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas; consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye. Por sus características esenciales puede ser definida como destructiva, porque al eliminar de modo radical e inmediato la existencia humana, no permite enmienda, reeducación ni resocialización alguna del condenado; irreparable, en cuanto a su aplicación, en el supuesto de ser injusta, impide toda posterior reparación; y rígida, toda vez que no puede ser graduada, ni condicionada, ni dividida.

II

Soy aprista desde hace más de ochenta y cinco años, y me he forjado en el respeto a la vida, en la inmunidad de los combatientes. Desgraciadamente, en ese lapso, desde de 1932, se desataron las bajas pasiones y así, por ejemplo, tenemos el caso de Chan-Chán, en que el militarismo abyecto y cobarde fusiló sin escrúpulos, ni juicio alguno, a más de seis mil apristas. Pero eso no amilanó a los cc. sobrevivientes. Siguieron en el combate y batieron a las botas hediondas de la oligarquía. Hoy, seguimos siendo antimilitaristas radicales y no claudicaremos en nuestra lucha por la dignidad del hombre y la integridad de la vida.

III

Aun cuando en nuestra sociedad se acentúa la violencia, el más grande argumento, el que más fuerza me hace, para no permitir la pena de muerte en el Perú se halla en el riesgo del crimen judicial. No se puede confiar en los jueces peruanos. En el virreinato, la hoguera inquisitorial; en la República, el fusilamiento del Vizconde de San Donás (1824); el fusilamiento “entre dos luces” de mi tatarabuelo el General Francisco Valle-Riestra, ministro de Guerra de Orbegoso (1836); los fusilamientos de Chota; el de Trujillo (1932); el de los ocho marineros, nos previene contra la judicatura. Se dirá que fueron casos políticos. No interesa. Fueron aberraciones en las que intervinieron jueces comunes y castrenses, aunque hubieran sido simulacros de juicios. En lo estrictamente extra político se debate, hasta hoy, si Jorge Villanueva Torres, llamado “monstruo de Armendáriz”, fue el autor del asesinato y violación de un menor en 1956. El juez del caso, Carlos Carranza Luna, al presenciar la ejecución, el 13 de diciembre de 1957, se le exorbitaron los ojos y tuvo que ser operado. Por terror. El forense de ese afer, Dr. Víctor Maurtua declaró, cincuenta años después, que su tesis de la causa real de la muerte del menor fue un atropello automovilístico. Se apoyaron en la versión del único testigo, el turronero Uldarico Salazar quien durante el proceso tuvo infinitas contradicciones. Aquí los jueces no juzgan conforme al expediente, sino conforme a los dictados de la prensa, y a su comodidad espiritual de preferir su puesto a la justicia. El caso de Guillermo Lavalle Vásquez, apodado “Pichuzo”, acusado violar y asesinar a un menor de cinco años (A. Chihuán), fue fusilado en “El Frontón” el 11 de octubre de 1966. Ubilberto Vásquez Bautista, procesado por violación y asesinato a más de veinte puñaladas de la campesina Francisca Choque Saavedra. El juez al presenciar el fusilamiento, el 11 de setiembre de 1970, en Cajamarca, se desmayó de impresión., etc.

IV

Se insiste con presentar proyectos de ley para ampliar a otros casos la pena de muerte, antes se debe denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José”. Sería menos desafiante, pero es imposible retirarse. Discrepé del antiguo proyecto aprista (2007) porque no podemos quedar al nivel cromagnon de Trinidad y Tobago, que se apartó del Pacto, ni de Guatemala que, sin denunciarla y violando la Opinión Consultiva 3/83 de la CIDH, continúa ejecutando reos irresponsablemente. Esa opinión dice que “la Convención prohíbe absolutamente la extensión de la pena de muerte (…) no puede el Gobierno de un Estado Parte aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente en su legislación interna (…)”. Igual advertencia se hizo al Perú en la O.C. 14/94, señalando la responsabilidad internacional de los agentes del Estado que perpetrasen ese contrafuero en perjuicio de lo pactado irrenunciablemente en la Convención. 

Por eso reitero: muerte a la pena de muerte.

Javier Valle Riestra
27 de abril del 2023

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