Antero Flores-Araoz
Lesa humanidad e imprescriptibilidad
Posiciones discrepantes sobre la fecha de entrada en vigencia Estatuto de Roma
Por varios lustros nuestro país ha estado bajo la agresión del terrorismo, que atentó contra la vida y la integridad de miles de personas, pero además con inconmensurable daño a bienes públicos como privados y, haciendo que nuestra población se sienta temerosa por ello. El terrorismo fue vencido por nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que lo combatieron con las armas que les proporcionó nuestro Estado. Empero muchos de nuestros valientes soldados y policías, por su actuación en ese combate, fueron injustamente sometidos a procesos judiciales interminables e incluso acusados de delitos de lesa humanidad.
Nuestros soldados y policías –de todos los niveles– que fueron acusados durante los años más sangrientos de la actividad terrorista por enfrentar a los “terrucos”, tuvieron también que responder por las pretensiones de algunas organizaciones supuestamente defensoras de los Derechos Humanos, así como de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, e incluso de algunas autoridades jurisdiccionales que aducían que los delitos por los que se les acusaba eran imprescriptibles. También afirmaban que las disposiciones del “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” y la “Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad”, eran de aplicación cualquiera que fuese la fecha de perpetración de los delitos por los cuales se acusaba a nuestros defensores de la patria.
Por lo general sustentaban su errada posición en que la cuarta disposición final y transitoria de nuestra Constitución, establecía que “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad … con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. Sin embargo, olvidaron que es doctrina jurídica internacional, que las normas se interpretan cuando son obscuras o confusas, pero no cuando ellas son claras.
En lo que no existen posiciones discrepantes es en la fecha de entrada en vigencia en el Perú del “Estatuto de Roma”, que es el primero de julio del 2002 y, la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad” que es a partir del 9 de noviembre del 2003.
Nuestra Ley de Leyes (artículo 109) preceptúa que las normas legales son obligatorias “… desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley, que posterga su vigencia en todo o en parte”. Como se puede advertir, la vigencia es hacia adelante y no para atrás. La misma Constitución (artículo 103) dispone que “Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo” Estas disposiciones son también aplicables a los tratados celebrados por el Estado y en vigor, “… forman parte del derecho nacional” (artículo 55 de la misma Constitución”.
Cuando el Perú por Resolución Legislativa N° 27988 se adhiere a la “Convención sobre Imprescriptibilidad” a la que nos hemos referido, hace una importante reserva que es “… para los crímenes que consagra la convención cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia para el Perú”. Esto es para adelante y sin retroactividad.
La “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados” determina que “se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su contenido o denominación hecha por un Estado …. Con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a ese Estado”.
La reserva que hizo el Perú a la Convención sobre imprescriptibilidad es a nuestro juicio válida por lo señalado en la Convención de Viena, y pese a la sentencia del Tribunal Constitucional que la declaró inconstitucional (STC 0024-2010-PI/TC), aunque luego el mismo Tribunal Constitucional cambió de criterio (STC 540-2020-PHC/TC). Pero si se aprueba la ley que se tramita en el Congreso para insistir expresamente con la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad hacia el futuro y no retroactivamente, podremos estar tranquilos y dará tranquilidad a nuestros héroes que combatieron al terrorismo antes de la vigencia del Estatuto de Roma y de la Convención sobre imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
Para concluir es bueno recordar el principio de legalidad, el que está señalado en el inciso 24-d del artículo segundo de nuestra Carta Magna, al establecer que “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley … como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”.
Como vemos el Parlamento ha tomado el camino requerido para evitar o de ser el caso impedir, que se siga afectando a nuestros soldados y policías con acusaciones y procesos por delitos de lesa humanidad, en tiempos en que el delito no estaba tipificado en nuestra patria. O cuando aún no estaban vigentes en el Perú el Estatuto de Roma y el Tratado sobre Imprescriptibilidad.
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