Carlos Hakansson
Las reformas constitucionales cautelares de la democracia
Tienen el propósito de resguardar y fortalecer la institucionalidad
En la columna anterior explicamos la importancia de las reformas constitucionales producidas por diversas circunstancias históricas que, como huellas, terminan por singularizar los textos que luego forman parte de la batería de ejemplos que suelen citarse en un curso de derecho constitucional comparado. La aparición de la moción de censura constructiva en la Ley Fundamental de Bonn de 1949 (LFB) se justificó con la necesidad brindar estabilidad y gobernabilidad. El Canciller Federal sólo podría ser censurado si la oposición cuenta con un candidato de consenso para su inmediato reemplazo. El inciso 1 del artículo 67 de la LFB dispone que “[e]l Bundestag sólo podrá plantear una moción de censura frente al Canciller Federal si elige por mayoría de sus miembros a un sucesor y solicita del Presidente Federal el relevo del Canciller Federal. El Presidente Federal deberá acceder a esta solicitud nombrando a quien resulte elegido”. Una institución también recogida por la Constitución española, en la que fue aplicada por primera vez tras la censura de Mariano Rajoy y el ascenso al poder de Pedro Sánchez (2018). En resumen, la moción de censura constructiva no sólo busca destruir un primer ministro sino construir un nuevo gobierno.
Como tuvimos la oportunidad de citar en la columna anterior, la Ley Fundamental de Bonn (LFB) tiene otra disposición que también atiende a su historia y con la finalidad que no se repita. El inciso 2 del artículo 21 de la LFB establece que “[l]os partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales”. Una disposición que aprendió de su historia con el propósito de no repetirla prohibiendo la participación de partidos de ideología extremista, radical, no identificada con la defensa de los derechos fundamentales y vigencia de un Estado de Derecho como fue el nazismo.
La Constitución peruana de 1993 debió incluir una disposición similar que impida el concurso de candidatos y partidos con una línea ideológica contraria a las libertades y los principios que inspiran un Estado democrático. Como mencionamos, las constituciones deben aprender de la historia y establecer las salvaguardas que sean necesarias mediante reformas consensuadas en busca del bien común. No tendríamos que haber atravesado un año y medio de zozobra, más de sesenta ministros, reducción del grado de inversión, administración paralizada y rastros de corrupción hasta en los sanitarios de la Casa de Gobierno, si hubiésemos tomado las precauciones institucionales necesarias luego de las consecuencias de trajo el terrorismo.
Las reformas constitucionales cautelares de la democracia tienen el propósito de resguardar y fortalecer sus principios fundamentales para su garantía y estabilidad en el tiempo. Finalmente, debemos recordar que los enemigos de la democracia se valen de ella para alcanzar el poder, manipulan el discurso ambientalista para impedir la inversión extranjera e instrumentalizar la lucha por los derechos humanos sólo para perseguir a sus opositores políticos.
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