Antero Flores-Araoz

Inmunidad sin impunidad

Sobre la iniciativa legislativa para modificar nuevamente el artículo 93 de la Constitución

Inmunidad sin impunidad
Antero Flores-Araoz
24 de septiembre del 2024


En el Congreso de la República ha sido presentada una iniciativa legislativa para modificar el artículo 93 de la Constitución, que versa sobre la inmunidad parlamentaria. La doctrina jurídica reconoce la existencia de tres clases de inmunidades, como son la de opinión, la de arresto y la de proceso. La inmunidad de opinión por lo general es aceptada, pues los parlamentarios cuando debaten en el pleno o en comisiones –y aun cuando se expresan en la prensa–, así como en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, pueden utilizar términos que algunas personas consideran agraviantes y, por tal motivo les inician querellas judiciales, ya sea por difamación, injuria o calumnia.

Respecto al arresto y al inicio o prosecución de acciones penales (por delito común) contra los parlamentarios, la opinión generalizada ha ido variando desde el extremo de su casi total aprobación hasta la limitación de sus alcances. El antecedente más antiguo de la inmunidad, especialmente referida a los parlamentarios, se encuentra en el Bill of Rights del Reino Unido, que data de finales del siglo XVII.

En el caso nuestro, la Constitución de 1993, en su texto primigenio, distinguió los delitos comunes cometidos por los parlamentarios antes o durante su mandato legislativo (artículo 93), de los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas (artículo 99)

Respecto al artículo 93 constitucional, un grupo de congresistas ha presentado un proyecto de ley para modificarlo, que ha recibido algunas manifestaciones favorables pero muchas críticas, por lo cual es pertinente conocer de qué se trata. Para ello comenzaremos diciendo que la inmunidad de opinión no es objetada, aunque sí la de arresto o procesamiento penal respecto solamente a los delitos comunes.

El tan mentado artículo 93 en sus inicios estableció que los parlamentarios “No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento”.

Posteriormente se modificó el aludido artículo 93, quitando la autorización del Congreso o de su Comisión Permanente, para el arresto o enjuiciamiento penal a los congresistas por comisión de delito común durante su mandato, pero estableció fuero especial para ellos en la Corte Suprema de la República, salvo para el caso de delitos imputados antes de su mandato en cuyo caso es competente el juez penal ordinario.

La reciente iniciativa legislativa para modificar nuevamente el artículo 93 de la Constitución, pretende volver a la normatividad primigenia, es decir que se necesite autorización congresal para el arresto o procesamiento penal por delito común que les sea imputado durante su ejercicio parlamentario, pero hasta por un año después que cesen en su mandato legislativo.

Hoy por hoy, en democracia, no tiene ningún sentido que por delito común se requiera autorización parlamentaria para el enjuiciamiento penal de congresistas, pues cuando hay interrupción del orden democrático, las autoridades de facto lo primero que hacen es cerrar el Congreso y dar por concluidas las funciones de sus integrantes. Además, con la separación de poderes el Poder Legislativo debe tener las facultades de procesamiento para toda la población, sin distingos y porque en adición se preste el nuevo texto propuesto para que sujetos que llegaron al parlamento cargando su mochila penal, pretendan que el Congreso los apoye y haga largas su enjuiciamiento.

Por otro lado, si existiesen excesos judiciales y la libertad de los parlamentarios estuviese en peligro indebidamente, existe el Tribunal Constitucional, como instancia final, para los procesos de hábeas corpus que le lleguen con sentencia denegatoria.

Volver a la inmunidad como se estableció al aprobarse el texto original de la actual Constitución no tiene sentido, pues el texto modificado y vigente es lo suficiente garantizador de las funciones parlamentarias, pero sin cerrar los ojos de las infracciones legales de índole penal común que pudieren perpetrar los legisladores, ya sean los actuales congresistas como los futuros diputados y senadores.

Antero Flores-Araoz
24 de septiembre del 2024

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