Antero Flores-Araoz

Falta contundencia en la respuesta al SIDH

No se debe aplicar retroactivamente la imprescriptibilidad

Falta contundencia en la respuesta al SIDH
Antero Flores-Araoz
09 de julio del 2024


La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el proceso de supervisión de las sentencias en los casos “Barrios Altos” y “La Cantuta”, requirió al Estado peruano que, a través de sus tres Poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), tome las medidas necesarias “para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia” al proyecto de ley en trámite congresal que determina expresamente que la imprescriptibilidad de los llamados “crímenes de lesa humanidad” (no previstos en nuestro Código Penal) sea a partir de que el Perú incorporó a su legislación interna el Estatuto de Roma, que trataba sobre la mencionada imprescriptibilidad.

La posición del Perú se sustenta clarísimamente en que las normas no tienen efecto retroactivo, y en el caso peruano con la sola excepción de la llamada “retroactividad benigna” en los casos penales. Todo ello está sustentado en la milenaria doctrina jurídica y en los principios más elementales del Derecho.

Además, cuando el Perú ratificó el tratado internacional denominado Estatuto de Roma, lo hizo con reservas, expresamente manifestando que no tenía efecto retroactivo. Si bien es cierto que más tarde el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad de tal “reserva”, no es menos cierto que posteriormente el mismo TC, con otra composición, cambió de criterio

Las reacciones de las autoridades nacionales no se dejaron esperar y de inmediato el Presidente del Consejo de Ministros protestó por la indebida intromisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) que no puede ni debe impedir que el Congreso legisle, pues ello es su función principalísima.

A su vez el Parlamento reaccionó y, de acuerdo a sus atribuciones aprobó en segunda votación el proyecto de ley al que nos referimos, para aclarar de una vez por todas que la imprescriptibilidad de los delitos de “lesa humanidad” no puede ni debe ser retroactiva.

Por otro lado, el Presidente de la Corte Suprema y Poder Judicial, respaldó lo tramitado en el Poder Legislativo, quedando únicamente pendiente que el Poder Ejecutivo deje de remolonear y de inmediato promulgue la ley aprobada en el Parlamento.

Hay quienes, ya hartos con la actitud “metomentodo” del SIDH, proponen salirnos del mismo. El autor de esta columna considera que el Perú tiene que estar dentro del Sistema, pues es conveniente que tengamos una protección supranacional a los Derechos Humanos, para que no puedan repetirse excesos y abusos como los acontecidos en los gobiernos de Manuel A. Odría y de Juan Velasco Alvarado.

El que estemos convencidos de que hay que estar dentro del SIDH, no significa de modo alguno que estemos contentos con sus actitudes y decisiones, que denotan un sesgo ideológico absolutamente inconveniente, por lo que no basta que se sancione en el Congreso el tantas veces mencionado proyecto de ley, sino que se hagan otras acciones.

Una acción ya realizada es la presentación de la exitosa candidatura de Alberto Borea Odría como magistrado de la Corte Interamericana de DD.HH., propuesta avalada en la Asamblea de la OEA y el conocido y reputado jurista, con su versación, seguramente hará los esfuerzos necesarios para que en el SIDH, se actúe con imparcialidad y sin sesgos inadecuados. A ello se suma el nombramiento del jurista Carlos Hakansson como nuestro embajador en Costa Rica y del ex miembro del Tribunal Constitucional y también notable jurista José Luis Sardón, como nuestro representante en la OEA. Todos aciertos de la Cancillería.

Sin embargo, como hemos ya señalado, falta aún la promulgación de la ley sobre la imprescriptibilidad, pero además que el Congreso apruebe por insistencia el proyecto de ley, observado por el Ejecutivo, por el cual se crea una comisión de alto nivel para hacer la evaluación o diagnóstico del SIDH y para efectuar las correspondientes propuestas ante la OEA, para que en base del diagnóstico y proposiciones, se puedan hacer las enmiendas requeridas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en los Estatutos y Reglamentos, tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana.

Alternativamente a lo antes expuesto, bien podría el Poder Ejecutivo, desistirse de la observación al proyecto de ley aprobado por el Congreso y promulgar la norma, que sería quizás el mejor mensaje al SIDH en el sentido que no estamos contentos ni menos satisfechos con sus acciones y pronunciamientos.

Como vemos, hay temas pendientes en cartera.

Antero Flores-Araoz
09 de julio del 2024

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