Franco Olcese
El Protocolo de Defensores de DD.HH. del Minjus como herramienta política
¿Debe el Estado apoyar a los activistas antimineros?
Recientemente el Ministerio de Justicia (Minjus) aprobó el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos”. Este protocolo ha tenido ciertas críticas, porque puede ser usado para defender, por ejemplo, a manifestantes violentos en conflictos sociales. Dicha idea toma mayor credibilidad en la opinión pública tras la liberación de los hermanos Chávez Sotelo, asesores de la comunidad de Nueva Fuerabamba, acusados de extorsión. Esta liberación nos señala las dificultades que tiene el Estado en la represión de conductas predatorias en el contexto de conflictos sociales.
El protocolo no es una iniciativa local, es producto de acciones de incidencia a nivel internacional. Tal como se explicará en una futura columna, esta es una primera medida dentro de la implantación de una política más amplia, como lo mencionaron los representantes del Estado peruano en la 171 Audiencia de la CIDH. Aunque efectivamente existen auténticos defensores de los derechos humanos, esta herramienta desarrollada por el Minjus puede ser aprovechada por una diversidad de personas; entre ellas miembros de organizaciones generadoras de conflictos, que ven en este protocolo una protección a sus actividades. Esta situación puede ser particularmente frecuente para los conflictos relacionados a sectores extractivos, como la minería o los hidrocarburos.
El protocolo deja un amplio espacio de incertidumbre para las acciones de la Dirección General de Derechos Humanos (DGDH), órgano responsable de su cumplimiento. La DGDH podría considerar casi a cualquier persona que se autodenomine como defensora de los derechos humanos, como tal. Dado el enfoque que define, creemos que esta calificación podría ser mucho más fácilmente adquirida si es demandada por una mujer, por alguien que se autodenomina indígena, por un miembro de una comunidad campesina o que pertenezca a alguna organización social. Este perfil podría ser reclamado por miembros de muchos frentes de defensa, o de movimientos generados con la llegada de un proyecto minero.
La DGDH tiene un amplio espectro de acciones que califican para ser consideradas dentro de su Registro de Denuncias como un ataque o una situación de riesgo. Entre ellas está el “ciberacoso”, el ataque contra la imagen, la estigmatización o mensajes de odio, y la violencia económica. Un agente político, como lo son la gran parte de activistas en los conflictos mineros, podría considerarse atacado prácticamente en cualquier tipo debate o confrontación política.
La DGDH tendrá entre sus funciones, descritas en el Protocolo, la de realizar una serie de acciones que beneficien la imagen de los que ellos consideren como “defensores”. Si activistas antimineros, por ejemplo, consiguen esta denominación, las acciones adicionalmente atentarían contra la legitimidad de empresas o del sector minero en su conjunto. Entre esas acciones están las campañas y actos públicos de reconocimiento de su labor (ideal si alguno de ellos quiere postular a elecciones), investigaciones científicas y académicas sobre la labor de los “defensores”, cursos y capacitaciones para la formación de estudiantes de educación superior como promotores y defensores de DD.HH., e incorporaciones en los procesos de formación de docentes la importancia del respeto por la labor realizada por personas defensoras, entre otras. El organismo elaborará además un procedimiento de alerta temprana, que puede proveer a los “defensores” diversos servicios, entre ellos asistencia legal, acompañamiento de observadores de DD.HH. y periodistas en audiencias judiciales, visitas públicas del viceministro de DD.HH. u otros funcionarios, reconocimiento público de parte de las entidades estatales, comunicación con las autoridades jurisdiccionales para que se “aborden las causas estructurales subyacentes” (es decir, una diferente por la que se encuentra bajo esas autoridades), y un gran comodín llamado “las demás (acciones) que se requieran”.
Con este protocolo, un activista radical que logre ser catalogado como defensor de los derechos humanos contaría con el soporte de la DGDH para articular con diversos sectores y organizaciones la “implementación de estrategias más efectivas de protección (…) incluidas las de financiamiento”. Este protocolo entonces podría ayudar a conseguir financiamiento (privado o público) a activistas radicales. De darse esto, se convertiría en un subsidio público a la conflictividad social.
La emisión de este Protocolo, tal como está, permite que activistas antimineros y otros radicales sean apoyados en sus actividades por un sector del Estado peruano, que les ofrece servicios gratuitos, recursos y legitimidad ante la sociedad. La clave para ellos sería conseguir la etiqueta de “defensor de los DD.HH,”, que les abriría la puerta a todos estos beneficios.
Franco Olcese
Miembro del Centro Wiñaq
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