Raúl Mendoza Cánepa

Dobles varas

La función fiscal no es apresar, es encontrar la verdad

Dobles varas
Raúl Mendoza Cánepa
26 de agosto del 2024


En un estado de derecho nadie es involucrado en un juicio solo por creer en la libertad y transmitirla en opiniones. Los empresarios que opinan por la libertad lo hacen por conciencia y libre expresión, los ampara la Constitución; pero por pensar o creer corren el riesgo de ser objeto de represalias, de ser injustamente imputados. Ocurrió con Ricardo Briceño, expresidente de la Confiep, puede ocurrir con cualquiera. 

Curiosamente hace unos días publiqué en El Montonero un cuento que nos remitía a Josef K en El Proceso, de Kafka, de quien decían que, de haber nacido en el Perú hubiera sido un escritor costumbrista. El protagonista “es detenido sin que haya hecho nada malo”. En una sociedad libre Josef K es solo el personaje de una novela, un ser ficticio, pero no en el Perú, donde cualquiera puede ser asediado siendo inocente. La función fiscal no es apresar, la función fiscal es la verdad, aunque esta sea favorable al investigado. También le ocurrió a un prestigioso y honrado abogado, ¿quién los resarce del detrimento o de la reputación dañada o de los clientes perdidos? 

“La culpa se presume” parece ser la lógica de una sociedad donde el individuo debe temer al gran ojo orwelliano del Estado en todos sus poderes. Lo peor es que hay una doble vara. Mientras un ciudadano inocente “lo pierde todo” por una imputación, algunos fiscales sueltan a aquellos que sí son un peligro social. “Lo encontramos con armas de guerra tras un largo seguimiento y cuando trazaba los planos para robar un banco a sangre y fuego, se muestra la AKM en una mesa, pero el fiscal le pone trabas al procedimiento y lo libera”. Vale la hipótesis para afirmar que la Policía hizo bien lo suyo, pero el contrapeso absurdo echó a perder lo ganado. 

El jefe de la PCM, Gustavo Adrianzén, llama a una reforma y reorganización del Ministerio Público, pero el tema da para más: para una reforma procesal penal, penitenciaria y constitucional. La Constitución señala en su artículo 139, inciso 22, como “principio y derecho de la función jurisdiccional, el que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”. De lo que se olvidaron es de crear un artículo constitucional que defina el objeto de la pena, que es la “prevención social”, esto es: que un sujeto peligroso no pise más la calle, que un terrorista se quede de por vida, que un violador no vea más el sol, que nadie pueda hacer política si es que, por antecedente, es capaz de matar, sublevarse, violar y arrasar. 

De paso, en el Perú, pareciera que se asocia la “buena justicia” con el número de artículos del Código Penal, “mientras más se abulten, más justicia habrá”. Doble vara para echar a perder la vida de los que no representan peligro alguno y tolerar a cualquier criminal. 

Sumemos que la detención preventiva es ya una sentencia previa, en la que la suerte del investigado para no ser detenido depende de lógicas de arraigo que castigan la pobreza o la informalidad: no tener una casa, un negocio o un trabajo…; es decir, el 100% de los pobres del Perú o el 75% de los que sobreviven en la informalidad van detenidos, que es lo mismo que ir presos por “misios”. Un asesino a la vista de su armamento puede ser liberado por un fiscal aún en flagrancia, un ciudadano que no es un peligro, ser detenido y sufrir el vía crucis de un proceso en el que ni sabe ni sabrá por qué fue implicado. Quizás alguien recuerde al “preso olvidado” que en los ochenta fue redescubierto tras 27 años de prisión por una nimiedad. ¿Y la defensa pública?

Si existe un reducto de garantía y salvación es el Tribunal Constitucional. Y allí es necesaria otra reforma, una que le permita crecer en sus competencias y garantizar su supremacía como garante de los derechos fundamentales frente a cualquier otro poder o jurisdicción que pretenda prevalecer.

Raúl Mendoza Cánepa
26 de agosto del 2024

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