Juan Carlos Valdivia
¿Cuáles son los límites de la justicia constitucional?
Tribunal constitucional no puede ser un factor de inestabilidad
Se van a cumplir doscientos años de que los peruanos optamos y decidimos dejar la monarquía para constituirnos en una República. Cambiamos al rey por la Ley. Pero no cualquier ley, sino una que tiene que ser producto del poder ciudadano, de elecciones libres y de un sistema de división de poderes que impida la supremacías de un poder sobre los otros.
En este orden de cosas, la Constitución se convierte en un ordenador de la vida nacional, a partir de la estructuración del Estado y de la administración del poder. Desde la primera constitución peruana se estableció que fuera el Senado el responsable del cumplimiento de nuestra carta magna: “Art 90°, inc 1.- Velar por la observancia de la Constitución y de las leyes, y sobre la conducta de los magistrados y ciudadanos”. Dice también en su artículo 187°: “Todo peruano debe reclamar ante el Congreso, ante el Poder Ejecutivo o ante el Senado la observancia de la Constitución y representar fundadamente las infracciones que notare”.
En 1979, se incorpora al Estado nacional la figura del Tribunal de Garantías Constitucionales, importado de España en aquella Asamblea Constituyente por Javier Valle Riestra y Enrique Chirinos Soto. Era una institución que buscaba ser una última instancia para el ejercicio de acciones de garantía constitucional: el amparo y el habeas corpus. También para resolver —en última instancia— sobre la constitucionalidad de las leyes. En 1993 se convirtió en Tribunal Constitucional. En otros países, como Estados Unidos o Venezuela es una sala de la Corte Suprema quien se encarga del control constitucional.
Sin embargo, hoy, por decisiones tomadas en nuestro Tribunal Constitucional, como por el Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela, cabe preguntarnos: ¿Cuáles son los límites de la justicia constitucional? En Venezuela, el TSJ pretendió, luego de retirar la inmunidad a los congresistas, retirarle al parlamento sus funciones, asumiéndolas el mismo TSJ. Esto, considerado un golpe de Estado por la comunidad internacional, ha terminado siendo anulado por el mismo TSJ venezolano. El parlamento venezolano juzgará a los miembros del TSJ de ese país.
En el Perú, el Tribunal Constitucional ha quebrado la seguridad jurídica al revisar una sentencia del mismo TC del 2013, generando una situación que convierte en controversial y revisable toda resolución y sentencia del Tribunal Constitucional, y poniendo en cuestión el principio de cosa juzgada. Ya en el pasado han existido conflictos con el parlamento, que ha considerado que el TC está yendo más allá de sus funciones, incluyendo la de dictar legislación positiva.
Hay un exceso en la justicia constitucional y debe revisarse. Quien debe garantizar la seguridad jurídica no puede convertirse en un factor de inestabilidad.
Juan Carlos Valdivia
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