El Perú, en términos institucionales y económicos...
En la reciente Conferencia Anual de Ejecutivos (CADE 2018), el Consejo Privado de Competitividad (CPC) ha propuesto que las indemnizaciones al trabajador —ante la eventualidad de un despido— sustituyan a la reposición en el puesto de trabajo. Para ello, el Tribunal Constitucional (TC) deberá modificar un fallo establecido en 2001, que declaró inconstitucional el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 728, que establecía que en caso de despido de un trabajador procedía la indemnización correspondiente. El objetivo de la propuesta es flexibilizar los contratos laborales para acabar con la informalidad laboral, un mal que aqueja a 99% de las microempresas peruanas.
El mercado laboral pierde dinamismo cuando los contratos de trabajo son demasiado rígidos, sujetos a restricciones por una supuesta “estabilidad laboral” que impide a las empresas prescindir de las personas contratadas que se resisten a los cambios y a las ideas relacionadas con la productividad y competitividad. El objetivo de esta propuesta es recuperar la competitividad de las empresas, que hoy no pueden contratar personal más productivo e innovador (por las rigideces de la legislación).
Fernando Cillóniz, gobernador de Ica y vinculado al sector agrario, ha señalado que el mejor ejemplo de flexibilidad laboral está en la Ley de Promoción Agraria (Ley Nº 2730). La mencionada norma podría servir de modelo sobre temporalidad de los contratos y extender sus criterios a sectores como el forestal, acuícola, pesquero, construcción, textil y demás áreas donde se produce estacionalmente. Como en el caso de la agricultura, con mayor personal en las temporadas de cosecha y siembra y menor personal en las temporadas en que se mantienen los cultivos.
Contrariando todos los pronósticos y criterios apocalípticos de la izquierda anti mercado y anti inversión, desde la vigencia de la Ley Nº 27360, el mercado laboral agrícola se ha vuelto más dinámico. Desde hace 20 años, las inversiones en el campo permiten determinadas especializaciones. Cuando los trabajadores concluyen una labor estacional en una empresa, inmediatamente van hacia otra del sector para hacer lo mismo. ¿Qué significa eso? Que el trabajador está constantemente ocupado, que ha adquirido especialidades y que oferta su trabajo libremente. ¿Acaso no recuerda el dinamismo laboral de Estados Unidos, en donde los empleados buscan trabajar por horas para conseguir más ingresos?
Según Apoyo Consultoría, el 73% de la Población Económicamente Activa (PEA) carece de contratos y derechos mínimos. En la sierra la informalidad es más alta (88%) y en Lima más baja (65%). Por todas estas consideraciones, el fallo del TC que obliga a reponer al trabajador en su puesto (en vez del pago de la indemnización) tiene mucho que ver con esta situación.
Miguel Jaramillo y otros investigadores del Grupo de Análisis para el Desarrollo (Grade) opinan que los contratos laborales por tiempo indefinido descendieron por la mencionada resolución del TC. Es más, en lugar de favorecer a los trabajadores se ha producido un incremento de la informalidad y la precariedad del empleo en Perú.
A inicios del 2000 la mayor parte de los contratos de trabajo eran por tiempo indefinido. Según los investigadores de Grade, luego del mencionado fallo del TC, en el 2015 el 72% de empleos formales se desarrollaban bajo el modelo de contratos temporales, y el 21% mediante contratos indefinidos. Se ha calculado que por el incremento de los contratos temporales, 900,000 empleos permanentes pasaron a la condición de temporales. La estabilidad absoluta del empleo, promovida por los sectores izquierdistas, va en contra del bienestar de la población.
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