Herberth Cuba
Toque de queda, OCDE y acceso a la salud
Anuncios que tienen un enorme impacto en la Política Nacional de Salud
El 26 de enero de 2022, el ministro de Salud anunció que el Consejo de Ministros acordó suspender a escala nacional el toque de queda. También el presidente Castillo hizo pública la invitación para el inicio del proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Ambos anuncios tienen enorme impacto en la Política Nacional de Salud.
El toque de queda se promulgó al amparo del régimen de excepción que señala el artículo 137 de la Constitución Política del Estado, que en su parte primera se refiere al estado de emergencia y en la segunda, al estado de sitio. Esta norma constitucional precisa que el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción”. Además, durante el estado de emergencia “puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11, 12 del artículo 2 y el inciso 24 apartado f) del mismo artículo”. También señala que, si lo dispone el presidente, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, y que el plazo del Estado de Emergencia no excede de 60 días y su prórroga requiere nuevo decreto.
En ese sentido, desde marzo de 2020, hace 22 meses, el Gobierno ha aplicado con exceso esta prerrogativa constitucional. A pesar de que la Constitución señala que el presidente “puede”, ha interpretado como “debe”. En lugar de realizar el test de proporcionalidad para evaluar otros mecanismos menos gravosos en la conculcación de los derechos constitucionales de los ciudadanos, se optó por aplicar la estrategia hospitalaria, militar y policial de lucha contra la pandemia. Por si fuera poco, hasta la semántica médica se militarizó. Brotaron los comandos Covid, la lucha contra la pandemia se “convirtió” en guerra, se otorgó amplias facultades a las Fuerzas Armadas, incluido el manejo del sistema de rastreo satelital de los ciudadanos; y los médicos que por alguna razón objetaban el diseño o no colaboraban, fueron catalogados como “traidores a la patria”. En ese contexto, las quejas y la desobediencia civil han sido progresivas. La prensa, mediante fotografías y videos puso en evidencia, la última semana de abril del 2020, el “desborde popular” que se reflejó en la “marcha a pie” de miles de ciudadanos hacia sus regiones.
El último bastión de esa equivocada estrategia de lucha contra la pandemia ha sido el toque de queda. Los medios de comunicación habían dado cuenta del bajo nivel de acatamiento y del beneplácito que ha ocasionado su suspensión en las instituciones científicas, académicas, colegios profesionales y en la ciudadanía en general. Sin embargo, aún se mantienen la conculcación de derechos constitucionales, porque los decretos de prórroga del Estado de Emergencia son un “copia pega” de los decretos anteriores, como si la realidad sanitaria se mantuviera inalterable, o los derechos humanos “fueran bienes accesorios” y no fundamentales de los ciudadanos.
Con relación a la invitación al proceso de adhesión a la OCDE, el presidente ha señalado “que esta etapa se caracteriza por la implementación de reformas en todos los ámbitos y sectores que necesita el país y ajustes regulatorios a todo nivel con miras a mejorar las políticas públicas”. En ese contexto, la agenda para el sector Salud es muy amplia y costosa. Existe un enorme retraso en el ejercicio de los derechos humanos en salud y seguridad social. Uno de esos derechos es el acceso a la salud. La forma mercantilista consiste en buscar que algún tipo de seguro cubra el gasto de la atención médica, de esa manera parece haberse roto la barrera económica de acceso a la salud, porque todos los ciudadanos, en teoría, tendrían gratuidad en el momento que acudan al establecimiento de salud. Incluso, remarcan en modo risible que se otorgan garantías explícitas para que el ciudadano goce de ese derecho.
Sin embargo, la realidad es opuesta a esos deseos, porque el Seguro Integral de Salud y otros seguros solo cubren las enfermedades baratas y comunes. Es decir, las enfermedades que no están dentro de la lista del Plan Esencial requieren seguros adicionales, denominados, planes complementarios, y para las enfermedades catastróficas, (por lo caras), el Plan de Alto Costo. Es decir, el derecho a la salud ya no sería para todos, sino solo los que han obtenido los tres tipos de seguros y, además, han podido pagar el transporte, han tenido la posibilidad de dejar de trabajar, de que alguien cuide de su subsistencia, de sus “precarias casitas”, de sus menores hijos, de sus animalitos o sus negocios, solo por poner algunos ejemplos.
En consecuencia, es necesario que estén cubiertas todas las enfermedades, para todos los residentes en el Perú y en todo el territorio nacional, así como, las prestaciones económicas y sociales para cubrir los gastos que hemos descrito. Eso implica pasar del acceso negativo –es decir, que nadie le impide al ciudadano a acudir a un establecimiento de salud– a un acceso positivo, que cree los mecanismos de solidaridad entre los ciudadanos y el Estado, para que se cubran las prestaciones económicas y sociales correspondientes. Es decir, el derecho a la salud, solo se logra bajo el mecanismo de la Seguridad Social Universal.
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