Renatto Bautista
Sobre la homologación de los catedráticos
Según ley, deben tener el mismo sueldo que los jueces
La actual Ley Universitaria N° 30220 en su artículo N° 96 dice lo siguiente:
Las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público. La universidad pública puede pagar a los docentes una asignación adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades económicas. Las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales.
Indudablemente, los catedráticos de universidades públicas (principales, asociados y auxiliares) debemos tener los mismos sueldos de los jueces –en sus respectivas categorías– porque lo manda la ley. Lamentablemente el Estado peruano demuestra su desprecio a la cátedra porque no cumple con lo que ordena la actual Ley Universitaria.
En esta lógica, es válido mencionar que a nosotros se nos exige investigación; es decir, producción de libros y de artículos indexados. Pero con sueldos exiguos y poco apoyo de las editoriales de las universidades públicas es una realidad complicada que se debe solucionar cumpliendo el artículo N° 96 de la Ley Universitaria. Además existe una sentencia del Tribunal Constitucional que lo ordena, que es la que recae EXP. N. º 00023-2007-PI/TC, de fecha de 27 de junio del 2010.
Lamentablemente, en nuestro país hay leyes y sentencias del Tribunal Constitucional que no se cumplen, por lo cual invoco a todos mis colegas de las universidades públicas a que converjamos y luchemos por este derecho. La cátedra pública es un apostolado e imagino que, como el suscrito, varios enseñamos en nuestra alma máter; es decir, tenemos una vocación que no significa que el Estado nos maltrate al no cumplir el ordenamiento jurídico en favor de los catedráticos.
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