Antero Flores-Araoz
Se necesita ley general de peajes
Que sustituya a las antiguas leyes 15773 y 18694
Soy un convencido de las bondades de hacer concesiones en las carreteras para que el concesionario esté obligado a la construcción y mantenimiento de ellas, o al mejoramiento de las existentes, con la obligación de los usuarios de pagar la retribución por ello que se denomina “peaje”. Se entiende que como existe el derecho constitucional a la libertad de tránsito, debe existir una vía paralela exenta de peaje, y que la que lo tiene debe ser sustancialmente mejor que la que no lo tiene.
Sin embargo, en nuestro querido Perú existen vías concesionadas con peaje, que son iguales o parecidas a las que no lo tienen, con lo cual la diferencia entre ambas es el peaje, lo cual es inaudito por decir algo.
Para graficar lo expuesto un ejemplo de lo que es ya cotidiano, la carretera Panamericana Norte, en que ir desde Lima tomando la Circunvalación conectada a la primera, hasta llegar a Ancón que está a menos de cuarenta kilómetros, me demandó de noche, por lo menos hora y treinta minutos. Y al regreso, de día, el tiempo empleado fue de dos horas.
La señalización de la vía concesionada, como cualquier otra vía libre, es defectuosa. En lugar de haber los intercambios viales necesarios, en muchos cruces solo existe la semaforización y por supuesto sin observarse la existencia ni de vehículos de asistencia para corregir desperfectos de los vehículos que transitan, como tampoco de auxilio a las personas que pudieren haber sido afectadas en accidentes de tránsito. Adicionalmente a lo expresado, hay huecos y baches. Ir por algunas vías concesionadas no es, pues, mejor que transitar por una vía libre y lo que podría ser ahorro de tiempo en las primeras, es muchas veces una quimera.
Es necesario tener una ley general de peajes, que sustituya a las antiguas leyes 15773 y 18694 que, si bien norman algunos temas de la concesión de vías, no legislan sobre todos los aspectos de dicha temática, como es la obligatoriedad de vías paralelas, pero a distancias apropiadas, cercanas y no lejanas. Por supuesto, es indispensable que se considere el mantenimiento de las vías, sus características y de todos modos, la seguridad de que llegar por vías concesionadas al destino, sea en tiempo muchísimo mayor que por las vías libres.
Las bases de los concursos para la concesión de vías de comunicación carretera, deben ser muy cuidadosas y ajustadas a la ley general que es necesario dictar, con estipulaciones claras que eviten en lo posible conflictos entre la entidad concedente y quien logre la adjudicación que debe plasmarse también en contratos detallados, pero siempre teniéndose presente que los contratos gozan de permanencia y que no pueden ser modificados por disposición legal, tal como lo preceptúa el artículo 62 de la Carta Constitucional y, que en caso de diferencias ellas sean sometidas a arbitrajes o a procesos judiciales.
El artículo 62 de la Constitución, forma parte de su Capítulo Económico, el que ha permitido el crecimiento peruano de las últimas tres décadas y que es una eficiente garantía para atraer inversiones generadoras de trabajo que el Perú necesita.
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