Antero Flores-Araoz
Reelección parlamentaria depende del Congreso
Permitiría que en el Parlamento haya tanto novatos como legisladores experimentados
Los medios nos han saturado con comentarios adversos a una reciente sentencia del Tribunal Constitucional. Y ello simplemente porque se dejan llevar de información incompleta y porque además no leen, no corroboran, no van a la fuente que es la sentencia que critican.
Durante el Gobierno de Martin Vizcarra y a instancias de él, el Congreso de la República hizo una reforma constitucional parcial (Ley 30906), en el sentido de que para el futuro no habría posibilidad de reelección inmediata de los parlamentarios, como hasta antes de dicha ley existía. Más de 5,000 ciudadanos presentaron ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra dicha reforma constitucional y el Tribunal, por unanimidad, declaró infundada la pretensión de los demandantes, señalando que la Ley 30906 es absolutamente constitucional y que por ahora no hay ni puede haber reelección parlamentaria inmediata.
El argumento principal de los demandantes fue que la Constitución señala como derechos ciudadanos el de elegir y ser elegidos, pero no dice reelegir, por lo que el Congreso puede limitar, como lo hizo, la reelección parlamentaria pero no inmediata, aunque si mediata. Los parlamentarios en la actualidad pueden ser reelegidos, pero pasando un período parlamentario de cinco años.
En cuanto a la reelección parlamentaria sin límites, estuvo presente en diferentes constituciones, incluso en el texto original de la actual Constitución de 1993. Pero el Congreso, en representación del pueblo, puede optar por el sistema de no permitir ninguna reelección, permitirla después de un período congresal o permitirla sin límite alguno. Insisto, son opciones y todas válidas. Lo que hay que establecer es lo que conviene en nuestro país.
Es erróneo afirmar que se ha transgredido la Constitución al establecer que no habrá reelección inmediata, pues la Constitución, como hemos advertido, puede optar entre diversos sistemas. Tampoco la reforma constitucional a la que nos hemos referido atenta contra el derecho de los congresistas a ser reelegidos de inmediato, pues para que estén nuevamente representando al pueblo, requieren ser de nuevo elegidos. Como vemos no es un derecho absoluto.
¿Puede haber reformas constitucionales parciales que son inconstitucionales? Pues sí. Por ejemplo, si la reforma se ha hecho sin la votación requerida o con procedimiento viciado. Igual cuando se atenta contra el “núcleo duro” constitucional, mas no como en el presente caso que es una reforma acordada con legitimidad, así pudiese no gustar.
Cabe advertir que al igual que el Congreso, por ley de modificación constitucional, dejó de lado la reelección parlamentaria inmediata. Pero nada le impide al actual Congreso hacer una nueva modificación y restablecer la posibilidad de tal reelección que sería lo sensato. Como lo podemos verificar al ver muchas de las acciones y omisiones del Congreso sin reelección inmediata y, encima unicameral, no es conveniente pues está lleno de novatos en asuntos parlamentarios. Es como si en la escuela solo hubiese alumnos, pero sin maestros.
Felizmente el actual Congreso ha entendido todo lo antes expuesto y ha iniciado la reforma parcial de la Constitución, volviendo a la doble Cámara, al igual que volviendo a la reelección parlamentaria inmediata. Ya procedió en primera votación con la reforma, faltando la segunda votación que será seguramente en la próxima legislatura ordinaria.
Un congreso bicameral da mayor seguridad jurídica, deja de lado espontaneísmos irresponsables y la calidad de las normas es bastante mejor. También la reelección parlamentaria inmediata, permite que en el Parlamento existan tanto novatos como legisladores experimentados. Todo ello será sin duda alguna positivo.
COMENTARIOS