J. Eduardo Ponce Vivanco
Recuperemos la soberanía jurisdiccional
Como han planteado nuestros vecinos
El 11 de abril Argentina, Brasil, Colombia, Paraguay y Chile entregaron al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una nota diplomática con una sustantiva declaración sobre el Sistema Interamericano de DD.HH., en la que expresan preocupación por la forma en que viene funcionando. La nota subraya la importancia crítica del principio de subsidiariedad como base de la distribución de competencias del sistema, y destaca que el respeto a tan sustantivo principio exige que los Estados y órganos del sistema asuman sus responsabilidades en la promoción y protección de derechos en la región, sin invadir las esferas de competencia de cada uno.
El texto recuerda que los Estados gozan de un margen de autonomía indispensable para establecer las formas más adecuadas de asegurar derechos y garantías, fortaleciendo sus propios procesos democráticos, y afirma que dicho margen de apreciación y autonomía debe ser respetado por los órganos del sistema interamericano.
Reconociendo sus logros a lo largo de su existencia, y ratificando su compromiso con la CADH, la declaración propone que la Comisión y la Corte Interamericana adopten acciones para asegurar un mejor funcionamiento del sistema de la Convención, de cara a los desafíos del siglo XXI. Además plantea que ambos órganos apliquen de forma estricta las fuentes de derecho internacional en la resolución de los casos sometidos a su conocimiento.
Los países firmantes sostienen que la debida consideración de las diversas realidades de los miembros del sistema interamericano es la mejor forma de garantizar que las reparaciones guarden proporcionalidad en cada caso y respeten los ordenamientos jurídicos de las Partes; reafirman su compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos en el continente; reconocen que el sistema democrático y el estado de derecho son condiciones esenciales para ellos; y hacen propuestas concretas para mejorar el funcionamiento del sistema, a partir de las cuales puede iniciarse un diálogo transparente y abierto con los órganos del sistema.
La CADH fue firmada en noviembre de 1969 por la dictadura militar de Velasco Alvarado, y entró en vigor en septiembre de 1978, bajo el mandato del General Morales Bermúdez. No nació en democracia. Fue durante el gobierno de Fujimori que se convirtió en objeto de controversia política. En sus postrimerías (julio 1999) desconocimos la competencia contenciosa de la Corte IDH y en 2001 (enero) la reconocimos de nuevo. La vida azarosa de la Convención continuó en el nuevo siglo en varios países latinoamericanos, cuyas frágiles democracias ya no son amenazadas por golpes militares o cuartelazos, sino por por “golpes democráticos”.
Lo ocurrido en Venezuela y el ALBA nos recuerda que todos vivimos en el continente de García Márquez. Los jueces de la Corte IDH, tal vez inspirados en el Coronel Aureliano Buendía, aprovecharon una ingenua norma de 1969(*) para desarrollar una jurisprudencia que, gracias a la negligencia de las autoridades latinoamericanas competentes, se ha convertido en una “sofisticada” práctica que ni siquiera tiene la Corte Europea de Derechos Humanos. Ninguno de los Estados que negociaron la CADH imaginó que su inocente artículo 2 de 1969 permitiría que, décadas después, los jueces de San José desarrollaran —de contrabando— el “control de la convencionalidad” y que nuestros países renunciaran nada menos que a la soberanía jurisdiccional que sus constituciones consagran.
Por razones misteriosas, el Perú no está entre los signatarios de la nota cursada por los países más gravitantes de la región. No es tarde para rectificar el error o la distracción.
*Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. -Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
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