Jorge Morelli
No se vota la condición moral de una persona
Y tendría que estar tipificada de antemano en la legislación
Un ministro de Estado, hijo de un respetado ex dirigente de Acción Popular, declara que fue buscado por personas de ese partido para comunicarle que, en caso de que se produjera la vacancia de la Presidencia, él continuaría en la cartera que ocupa. Desde luego, la supuesta confidencia daba por entendido que el actual presidente del Congreso, quien también pertenece a las filas de Acción Popular, accedería a la Presidencia de la República de manera automática.
El ministro no ha revelado hasta el momento la identidad de las personas que le alcanzaron el presunto mensaje. Como tampoco el presidente, Martín Vizcarra, ha revelado los nombres de dos congresistas que supuestamente le informaron que, previa vacancia, se planeaba una postergación de las elecciones por dos años que les permitiera quedarse a los parlamentarios actuales. Conocer esos nombres permitirá saber si en efecto hubo una lista de miembros de un supuesto gabinete del gobierno de transición que prematuramente se alistaba. Pero eso es anecdótico. Lo que importa es saber si hay en marcha una vacancia arbitraria.
Un connotado jurista ha argumentado que la vacancia es un juicio político que el Congreso resuelve como mejor prefiere. Añade que así lo determinó en 2003 el Tribunal Constitucional de entonces. Si así fuera así, el TC actual puede y debe corregir. El presidente de la República no tiene responsabilidad política. No puede ser objeto de un juicio político. Por lo tanto, la vacancia no puede ser un juicio político. Y si lo es, no se aplica al presidente.
Si la vacancia no es un juicio político, la causal de “incapacidad moral” solo puede referirse a una condición de la persona. Y, tal como no puede haber un juicio político para votar sobre la “incapacidad física” de alguien, tampoco puede haberlo para votar sobre la “incapacidad moral” de una persona. Si el Congreso “declara” la incapacidad moral, significa que constata una condición. No debate ni vota sobre en qué pueda consistir la “incapacidad moral” de una persona.
La “incapacidad moral”, además, tendría que estar tipificada de antemano en la legislación. Y sucede que esa condición permanente o transitoria no está descrita en ninguna parte de la legislación peruana. La declaración de “incapacidad moral” debe tener un debido proceso, como lo tiene el “indulto humanitario”, que requiere la constatación de la condición de la persona por un equipo médico. Es decir, la “incapacidad moral” tendría que ser constatada por un equipo médico antes de ser “declarada” por el Congreso.
La interpretación por el Congreso sobre la condición “moral” de una persona, en cambio, solo puede ser causal de una vacancia arbitraria, y equivale al golpe parlamentario.
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