Raúl Mendoza Cánepa
La política desde los jóvenes
El deber de elegir y el derecho a ser elegido
Una de las causas que el autor de estas líneas viene propugnando desde tiempo atrás es la participación política plena de los jóvenes. Recuerdo aquellos primeros años universitarios, cuando me inscribí en un partido con la ilusión de trajinar en las ligas mayores de la vida parlamentaria. Hacer carrera política desde el saque, complementando el ejercicio de la representación o formándome en ella desde el Parlamento, era el ideal de quien aspiraba a nada más que servir.
Cuando conocí a Marco Urteaga (quien tiene el número 7 en la lista de PPK), me llamó la atención por una de sus propuestas esenciales, que calzaba con mi viejo sueño de servir en la política: darle a los jóvenes, de 18 a 24 años de edad, la posibilidad de candidatear a puestos representativos; en especial, al Congreso de la República.
Me interesé en su proyecto y se lo dije, cuando se disponía a presentar una iniciativa legislativa para que los jóvenes adquieran el derecho pleno de participar en elecciones políticas. Urteaga tiene esta inquietud y esas ideas desde hace buen tiempo: “Comprendo lo que siente un joven de 18 o 24 que es obligado a votar, que debe pagar una multa si omite ese deber, pero que no puede postular a un escaño ni ser la voz de su generación. La pasión sin voz de esos millones de excluidos, es la misma que yo tuve cuando a los 16 años empecé a trabajar. Mientras me formaba, sentía que el puente entre la clase política de mi país y mi primera juventud estaba roto”.
El joven candidato parece vivir en carne propia la exclusión de esos jóvenes: “Hoy la oportunidad de ser candidato al Congreso me compromete a no postular con las manos vacías, sino a trabajar de antemano este tema concreto. Por eso el 7 de marzo presenté ante la ONPE una iniciativa legislativa que modifica el Artículo 90 de la Constitución, eliminando la restricción a la participación política para los jóvenes menores de 25 años. A la vez de reformar la Constitución, planteo la modificación de las dos principales normas de desarrollo constitucional que prevén la restricción de participación política para los ciudadanos jóvenes: la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales”, nos dice.
Urteaga señala, además: “El sistema jurídico peruano concibe la participación política como una dualidad, un derecho/deber: tenemos derecho a ser elegidos y a elegir, pero también estamos obligados a asistir al acto de sufragio. Para el caso de los ciudadanos entre 18 y 24 años la situación sí es inequitativa, pues deben votar sin poder ser elegidos; con el cargo de estar sujetos a las sanciones civiles y multas por no asistir al sufragio. Es decir, no solo no son elegidos, sino que están obligados a elegir. Este desequilibrio es injusto y una escisión de su ciudadanía real”.
Me llamó mucho la atención una de las propuestas de Urteaga, que comparto para tomar cartas en el asunto: “Es justo que si estos millones de jóvenes están imposibilitados de candidatear, queden exonerados del pago de las multas respectivas por no votar o por no participar como miembros de mesa. Si restringimos su justo derecho a ser elegidos, la exoneración de la multa es una compensación razonable por la discriminación en lo que debiera ser el ejercicio de un derecho ciudadano pleno”.
Raúl Mendoza Cánepa
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