Carlos Hakansson
La orfandad política continuará
Se perdió la oportunidad de revertir una nefasta reforma constitucional
La sentencia del Expediente Nﹾ00001-2023-PI/TC declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad a la ley de reforma Nﹾ30906, norma del más alto rango que impidió la reelección inmediata de congresistas. Se trata de una decisión que motiva los siguientes comentarios.
En primer lugar, debemos recordar que el Colegiado en el Exp. Nﹾ0050-2004-AI/TC estableció que: “(…) si a través de una ley de reforma constitucional se vulnera la esencia misma de la Constitución, y siendo el Tribunal Constitucional, tal como lo señala explícitamente el artículo 201 de la propia Constitución, el órgano de control de la Constitución, se encuentra legitimado para intervenir excepcionalmente como un ente competente para analizar la norma constitucional impugnada, pero única y exclusivamente sobre la base del ‘contenido fundamental’ protegido implícitamente en la Constitución”. La esencia de la Constitución y el contenido fundamental que la sentencia hizo referencia, alude a su finalidad de velar por la salud tanto de su parte dogmática (derechos fundamentales) como orgánica (la forma de gobierno producto de las relaciones entre poderes estatales). En otras palabras, estamos hablando de una fuerza correctora contra cualquier acto lesivo o arbitrario a la institucionalidad democrática. Con la gravedad de encontrarse alojada en el texto constitucional.
En segundo lugar, sostenemos que la sentencia que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad es un error del máximo intérprete. Si bien coincidimos con el Colegiado en que no existe un derecho fundamental a la reelección, no es la discusión de fondo. La reelección (o no) de un candidato congresal es resultado de la decisión de una mayoría ciudadana en comicios libres y universales. La alternancia democrática desde el Congreso corresponde a los cambios en la correlación de fuerzas tras un proceso electoral. Es responsabilidad ciudadana a través de la libre votación. No se encuentra en manos de los candidatos a representantes parlamentarios.
En tercer lugar, la ley enjuiciada afecta el principio de democracia representativa, pues sí existe un derecho de participación política ciudadana. La precariedad democrática de nuestras instituciones demanda la formación y continuidad de una clase política en el tiempo. Por otra parte, la interpretación judicial de los principios y reglas constitucionales deben ser previsoras de sus consecuencias. Los evidentes efectos perversos de la no reelección congresal inmediata están a la vista de la ciudadanía.
Cabe añadir que los argumentos contra una ley de reforma que impide la reelección inmediata de congresistas son los mismos ante una eventual reforma constitucional que permita la reelección presidencial inmediata. En el primer caso, las consecuencias son la orfandad política, inexperiencia, informalidad, predominio de intereses personales en vez de acciones para el bien común. En el segundo, el populismo, autoritarismo e intención de perpetuidad en el cargo. De este modo, al igual que con los fallidos intentos para retornar a la bicameralidad, se perdió la oportunidad para revertir esta nefasta reforma constitucional. Las consecuencias se verán en las próximas elecciones parlamentarias: la orfandad política continuará.
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