Carlos Hakansson
Golpe a la constitucionalidad
Sobre el fallido golpe de Estado de Pedro Castillo
El pasado 7 de abril en el diario Expreso, la columna de Luis García Miró Elguera tuvo la deferencia de citar mi posición respecto al fallido golpe del expresidente Pedro Castillo. Un acto arbitrario que, a pesar de carecer del apoyo de las Fuerzas Armadas y Policiales, produjo un intento de desequilibrar las reglas de juego jurídico-político que se deben acatar por mandato constitucional. Por eso, en esta oportunidad deseo aprovechar el espacio para desarrollar esta idea. Cómo sabemos, el ejercicio de los poderes y demás instituciones públicas debe acatar los principios y reglas constitucionales que en conjunto brindan validez y sustento al resto de fuentes del ordenamiento jurídico.
Si repasamos algunas reglas observaremos que el parlamento legisla, pero siempre bajo un procedimiento reglado y con diversas mayorías para cada tipo de ley, también fiscaliza; pero respetando el principio de debido proceso en la sede congresal, con las debidas garantías de inmunidad e inviolabilidad (artículo 93 CP). Por otra parte, el presidente de la República es jefe de Estado y gobierno, pero sus actos son nulos si carecen de refrendación ministerial (artículo 120 CP); otras funciones del Ejecutivo requieren la aprobación del Congreso, como cuando solicita competencias para legislar vía decretos legislativos (artículo 104 CP), para decretar un estado de sitio o ante la necesidad de salir del país (artículos 137 CP e inciso 4 artículo 113 CP). El Poder Judicial administra la justicia conforme con los principios que inspiran un debido proceso (artículo 139 CP).
Las tres funciones del poder, ejercidas cada una por órganos diferentes, gozan de una legitimidad de origen tras un proceso electoral (Ejecutivo, Legislativo), de selección y designación (jueces, fiscales) o nombramiento (magistrados del Tribunal Constitucional, defensor del pueblo, contralor, directores del Banco Central) de autoridades para ejercer sus competencias bajo los límites constitucionales y legales.
El fallido golpe de Estado del pasado 7 de diciembre de 2022 produjo un quiebre a la lealtad, jurada o prometida, para ejercer las competencias en armonía con las disposiciones constitucionales. Se trata de una intención que poco importa si tuvo, o no, respaldo militar y policial. Es un golpe a la constitucionalidad que rige los actos institucionales en un sistema democrático. La decisión arbitraria para disponer el cierre del Congreso, el Tribunal Constitucional y la reorganización del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Junta Nacional de Justicia, afectando la separación y equilibrio del poder, quiebra la legitimidad de ejercicio de su actor, lo convierte en responsable y usurpador del poder a la vez de autorizar el derecho de insurgencia ciudadana contra aquéllos que alteraron el orden constitucional, asumiendo funciones públicas violando sus principios y reglas (artículo 46 CP).
Que las Fuerzas Armadas y Policiales hayan optado por el lado correcto de la historia en materia de institucionalidad democrática, sin prestarse a intereses distintos a la salud del Estado Constitucional de Derecho no condiciona la consumación de un golpe, pues solo basta la declaración de intención de la autoridad que decide no respetar el régimen constitucional para quedar deslegitimado en el ejercicio del cargo. El real significado y plenitud de una Constitución es cuando se convierte en el punto de referencia para la comunidad política. Son los acuerdos de coincidencia de todas las fuerzas políticas cuando asumen las riendas del poder conforme con sus disposiciones. Por eso, los golpes en democracia siempre son contra la constitucionalidad, y poco favor a su carrera política hacen los defensores del expresidente que soslayan su grave responsabilidad.
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