Guillermo Molinari
Educación pública y privada: atando cabos
Se le está dejando al próximo Gobierno un campo minado
Ante el anuncio del Minedu de un reglamento que fija condiciones básicas para los colegios privados, estaríamos entrando en un proceso de híper reglamentación y controlismo. Habría que recordar que este proceso se inició en la gestión del ministro Martín Benavides, quien convocó a distintos sectores involucrados, buscando el aval para afirmar que se trataba de un proceso participativo. Ingenuamente asistieron asociaciones y consorcios educativos privados en un acto de fe, confiando que sus aportes serían tomados en consideración.
Así la actual gestión, al someter a consulta pública el proyecto de reglamento para colegios privados, afirma que con la propuesta “busca asegurar condiciones mínimas de funcionamiento de un servicio que ha crecido de manera explosiva”. Pero además afirmaba en sus declaraciones que “el espíritu del reglamento no es cerrar escuelas privadas, sino que brinden un servicio educativo bueno, mediante una gestión transparente con igualdad de oportunidades para todos”, términos que aparecen cada vez que se pretende afianzar una postura ideológica a como dé lugar.
Algunos seguro dirán que es una mirada sesgada, pero me remito a los hechos. Este proceso ya estaba consolidado desde la gestión del ministro Benavides, al punto que al publicarse el Decreto Supremo consigna su nombre en lugar del nombre del ministro Cuenca. Algo que luego fue corregido por una fe de erratas, sin que nadie hasta la fecha haya sido responsable de tamaño “error”. Nada es casual, dirían mis abuelos.
Es poco creíble que esto se deba a un error de redacción. Un documento que debe ser revisado por las direcciones generales, viceministros y la Secretaria General del sector. No es posible que una norma que afecta a una población escolar de 1.88 millones de estudiantes; 24,274 instituciones educativas y 140,713 docentes sea emitida con tal error. Parece que la decisión de implementar una norma que responde a una posición ideológica viene de más atrás.
Atando cabos, parece que no bastó con el Nº 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios, expedido el 7 de enero 2020 durante la gestión de la ministra Flor Pablo; y el DL N° 1476 del 5 mayo 2020, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del Covid-19, expedido durante la gestión del ministro Martin Benavides. En pocas palabras en lugar de modificar, ajustar y derogar la gran cantidad de ataduras administrativas existentes, proponen una norma para controlar más la escuela privada. Pero no bastó con ello, además se emitió la RM N°326-2020-MINEDU (Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fines de lucro), que viene siendo cuestionado por los gremios docentes por entenderlo como un intento de “privatización de la educación”, entregándola a promotores privados para su administración.
Entonces, cuando el Decreto Supremo N°005-2021-Minedu es revisado de manera acuciosa se percibe que no son seis condiciones básicas, sino una cantidad desmesurada de exigencias cuyo objetivo de promover el híper controlismo está orientado a cerrar los colegios privados y no a incentivarlos a mejorar en su calidad. Además cierra la posibilidad de contar con una escuela que garantice la libertad de enseñanza, creativa e innovadora, y que brinde a los padres el derecho de elegir la escuela y tipo de educación que aspiran para sus hijos. Todo indica que las personas que han redactado esta norma no han considerado en primer lugar el Artículo 13°.- Educación y libertad de enseñanza que mostramos a continuación.
Artículo 13.- Educación y libertad de enseñanza
La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
Y si miramos con detenimiento vemos que esta norma pasa por encima de la Ley General de Educación Ley N° 28044, es sus artículos:
Artículo 3°.- La educación como derecho
La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo.
Artículo 5º.- Libertad de enseñanza
La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado. Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias.
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos.
Pregunto ¿El Decreto Supremo N°005-2021-MINEDU, realmente reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la Ley de Educación? Si este DS resulta tan pertinente y si las condiciones básicas exigidas son tan básicas, ¿por qué da un plazo de tres años para adecuarse, con posibilidad de extenderlo hasta cinco años? ¿Cómo un Gobierno de transición toma esta clase de medidas normativas que van a regular la gestión de escuelas privadas durante toda la gestión de un próximo Gobierno? ¿Cuál es el apoyo que hasta ahora han recibido las escuelas privadas que antes de la pandemia ya venían presentado dificultades por morosidad en los pagos de las mensualidades (un problema que se ha agudizado con la pandemia por la retirada o abandono de más de un 30% de sus alumnos)? ¿Está la escuela pública en capacidad de recibir a los estudiantes que migren hacia ella, y que sean atendidos con los recursos y materiales que aseguren una educación de calidad? Podríamos continuar con muchas preguntas que finalmente nos permitan vislumbrar si esta norma realmente permite, a futuro, regular y mejorar la oferta educativa privada de calidad.
Parece que la propuesta planteada para la educación superior, con las universidades, de plantear condiciones básicas de calidad, se ha querido extrapolar a la educación básica, sin entender que cada una de estas etapas y niveles de educación tienen características diferentes, y que la educación básica está orientada al desarrollo integral de la persona. Además de sus evidentes beneficios para una vida más plena y mejor, sus fines y objetivos son formativos. Mientras que la educación superior tiene como fines la investigación científica, humanística y tecnológica, formación académica y práctica para el ejercicio de la vida profesional.
Otra norma que no se toma en cuenta, de manera por demás sospechosa, es la Ley de Centros Educativos Privados (Ley 26549) con excepción de las multas. ¿O es que se pretende reemplazar la ley con un decreto supremo? Además la gran cantidad de requisitos de cumplimiento de trámites puede llevar a un incumplimiento de la burocracia con el silencio administrativo en contra del solicitante. Al no responder la UGEL dentro de los plazos establecidos se deberá considerar que su pedido ha sido rechazado, promoviendo con ello los abusos y corrupción, algo que siempre se ha cuestionado en estos niveles de gestión.
Finalmente, muchos sectores hoy se preguntan si el Minedu tiene la responsabilidad de la educación pública y privada, ¿por qué promueve unas condiciones básicas de calidad para las privadas y estas mismas no se aplican a la escuela pública? Pero además para implementar esta norma el Minedu ya viene contratando unos 250 nuevos supervisores (administradores, ingenieros, abogados y educadores) para inspeccionar el servicio educativo de los colegios privados. Junto a ello se continúa con el discurso de iniciar un nuevo año escolar con presencialidad o semipresencialidad, indicando que quienes tomarán la decisión serán las autoridades y padres de familia de la comunidad educativa. Y aunque nadie informa en qué condiciones se encuentra la escuela pública, se habla de invertir S/ 72 millones en lavaderos de manos. Cabe preguntar en qué se han invertido los cerca de 520 millones que se destinaron a las escuelas para estos fines de salubridad y aseo.
En opinión del autor de este artículo se le está dejando al próximo Gobierno un campo minado, con estas medidas que atienden a políticas educativas que lo más probable no se condicen con la gran mayoría de las propuestas educativas de los candidatos. Salvo de aquellas que indican que toda la educación debe ser pública, quienes desconocen que la educación privada, en gran medida, ha venido aportando a que el nivel educativo nacional no toque fondo.
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