Alan Salinas
¿Cómo regulamos las consultorías?
Cuestionamientos a la tecnocracia vinculada a los think thanks
Si hay algo que ha caracterizado a los veinte años de democracia que tenemos en el Perú es que no poseemos, dentro del Estado, un aparato burocrático profesional y permanente (claro está, con sus incentivos y castigos que toda institución pública moderna debe tener). Un aparato que permita dar continuidad a las políticas públicas en todos los sectores del Estado, con el fin de mitigar o canalizar las demandas sociales o de otra índole.
Esto ha generado que los llamados consultores otorguen –de manera externa– soporte técnico al diseño de políticas públicas, haciendo de este ejercicio una herramienta importante para llevar adelante un trabajo sistematizado y organizado sobre necesidades urgentes, importantes y de toda clase de envergadura para el país.
El rol de la tecnocracia vinculada a los think thanks resulta realmente importante porque –a través de evidencia científica– se puede obtener el beneficio social y económico de toda política pública a corto, mediano y largo plazo. Pero uno de los vicios que trae consigo la contratación de consultores externos al Estado es el de beneficios a los allegados al poder, como hemos comprobado con el caso “Richard Swing”. Lo que se percibe es que no hay una regulación ni un sistema que permita saber –en tiempo real– cómo el Estado opera con los llamados consultores externos.
Hace tres semanas, luego del escándalo sobre las contrataciones irregulares de Ricardo Cisneros (popularmente conocido como Richard Swing) en el Ministerio de Cultura, se propuso en el parlamento –a través del despacho del congresista César Combina Salvatierra– el “Proyecto de Ley que promueve mayor transparencia en las contrataciones del Estado, que establece los requisitos mínimos para la elaboración de Términos de Referencia en la contratación de consultores del Estado y el uso del expediente digital obligatorio”. Una importante iniciativa legislativa que pretende crear un sistema integrado de consulta amigable y una regulación mediante requisitos mínimos para los términos de referencia en la contratación de consultores de todos los niveles del Estado.
Como sostiene el comunicado de su despacho (16/06/20), para el año 2019, “el 23% del presupuesto para compras del Estado, alrededor de S/ 8,400 millones se destinó para contratos sin concurso público, a través la modalidad de órdenes de servicio menores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”. Cifra realmente significativa que no sabemos si tuvo el impacto en las políticas públicas llevadas a cabo por el Estado. ¿Cuánto dinero se habrá destinado, de ese monto, a actos vinculados a la corrupción? No lo sabemos con exactitud.
Este proyecto de ley apunta a solo un aspecto del problema general de la modernización del Estado. En estos tiempos de menos ingresos para las arcas públicas, debido al Covid-19, es necesario hacer la evaluación pertinente de las fortalezas y debilidades de los distintos ministerios con respecto a su desempeño, para llevar adelante eficaz y eficientemente el uso de los recursos públicos para canalizar las demandas de toda índole.
¡Es vital, rumbo al bicentenario!
COMENTARIOS